III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8092)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

D.

Sec. III. Pág. 58198

Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente

D.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad: Según indica la Dirección General de Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, se aplicarán técnicas de
bioingeniería para minimizar de manera integrada con el entorno el riesgo por erosión
que afecta a los apoyos 34, 35 y 36 o revertir el proceso, si fuera el caso.
D.2 Flora y vegetación: Atendiendo a lo expresado por el INAGA, las podas se
limitarán a la anchura y altura estrictamente reglamentada por la legislación sectorial y
sin afectar a otras zonas con vegetación natural; se reducirán al mínimo imprescindible
los desbroces, revegetando posteriormente los taludes con siembra o hidrosiembra de
herbáceas propias del entorno; y todos los restos de vegetación procedentes de las
labores de desbroce, poda o tala, serán retirados del monte o serán eliminados en el
plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar el riesgo de propagación de incendios
forestales o plagas.
Como compensación de la superficie afectada de masas forestales y de HIC, se
deberá prever la restauración con vegetación natural de una superficie equivalente a la
superficie afectada durante la ejecución del proyecto. En el caso de la comunidad
autónoma de Cataluña, la restauración se llevará a cabo en el entorno del río de
Serradell y/o del Barranco de la Solana, tal y como indica la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.
D.3 Fauna: El promotor valorará juntamente con los órganos con competencias en
medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas la idoneidad de los
dispositivos anti-colisión propuestos (espiral) respecto a otras tipologías existentes.
Según indica, la D. G. de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña, el uso de helicópteros se restringirá al periodo comprendido entre el 15 de
agosto y el 15 de diciembre.
A petición del Ayuntamiento de Tremp, se incluirán los recrecimientos de los
apoyos 34 y 36 entre las actuaciones a realizar fuera del período comprendido entre el 1
de diciembre y el 15 de agosto, por su proximidad al Muladar de la Terreta.
D.4 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Se incluirá el recrecimiento
del apoyo 20 entre las actuaciones a realizar fuera del período comprendido entre el 1 de
diciembre y el 15 de agosto por situarse en el ZEC/ZEPA «Vall Alta de Serradell – Serra
de Sant Gervàs», así como el recrecimiento y acondicionamiento del acceso al
apoyo 108 por encontrarse en el LIC/ZEPA «Sierra de Esdolomada y Morrones de
Güell».
D.5 Paisaje: Se aplicará a todos los apoyos del trazado evaluado un tratamiento
cromático con color RAL 8022, considerado adecuado para espacios de piso montano y
pirenaico.

cve: BOE-A-2021-8092
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, para cada una de las actuaciones previstas.
Además, el promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA, en la documentación adicional generada, así como, las
condiciones recogidas en los informes recibidos durante la fase de información pública
con las que el promotor ha mostrado su conformidad, siempre que no contravengan las
establecidas más adelante.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así
como, aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado: