III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8092)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58197
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña informa
favorablemente al proyecto, siempre que se cumplan las medidas contenidas en el EsIA
y que se realice un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra que se
lleven a cabo.
En respuesta a la alegación del Ayuntamiento de Tremp, en la cual solicita identificar
las iglesias catalogadas en el Plan de Ordenación Urbanística de Tremp, y la Asociación
pel patrimoni de la Terreta, que señala que no aparece en el EsIA la Iglesia Románica de
Torogó de San Clemente, el promotor incorpora un anexo en el que se identifican todas
las iglesias, concluyendo que no se prevé ninguna afección sobre ellas.
Por su parte, la afección sobre las vías pecuarias se deberá al uso por parte de los
vehículos de obra: vías pecuarias catalogadas de Cataluña (apoyo 17), «Cañada real de
la Sierra del Sís» (vano 68-69), «Vereda del Puyol» (apoyo 79), «Vereda de Erdau a
Merlí» (apoyo 95).
Respecto a las potenciales afecciones sobre los recursos turísticos y recreativos, se
indica que los caminos de acceso a los apoyos 34, 42, 68, 69 y 82 coinciden con
itinerarios senderistas, y el acceso al tramo 8-10 coincide con un itinerario monitorizado.
Como medida correctora se propone la restauración tanto de vías pecuarias como de
itinerarios senderistas.
En relación a los montes de utilidad pública, el EsIA identifica las actuaciones que
pueden producir afección: el recrecimiento del apoyo 46 se sitúa sobre el Monte
«Miralles»; el recrecimiento del apoyo 108 afecta al Monte «Tisonera»; el retensado de
los apoyos 66 a 69 se realizará dentro del Monte «Las Rocas, Arbolera y la Canal»; el
recrecimiento del apoyo 49 se sitúa sobre el Monte «Glera del río»; y el recrecimiento del
apoyo 51 se sitúa sobre el Monte «Comadarba y otros», incluyendo en este caso,
además de la campa de trabajo, 99 m de acceso nuevo a construir.
La Sección de Gestión de Montes del Servicio Provincial de Huesca señala que,
desde el punto de vista de ocupación de los montes demaniales por los que atraviesa, no
supone una afección significativa, al no ampliar la superficie ocupada. Por otro lado, la
calle de servidumbre no se verá afectada ya que no viene reflejado en el proyecto una
ampliación de los soportes, sino una elevación en vertical. No se considera significativo
el impacto.
La Dirección General de Montes y Recursos Forestales concluye que las actuaciones
no afectan a montes de la Generalitat de Cataluña y que las actuaciones sobre los
accesos están bien definidas para su ejecución.
C.2.10 Riesgo y vulnerabilidad del proyecto: El análisis de riesgo y vulnerabilidad
del proyecto concluye que, al tratarse de una repotenciación de una línea ya existente,
su ejecución no contribuirá a un aumento significativo del riesgo de incendios en la zona,
y propone como medidas preventivas: realizar las actuaciones proyectadas fuera de la
época catalogada como de peligro de incendio alto, y llevar a cabo las actuaciones de
mantenimiento de la calle de seguridad, según la legislación vigente.
El Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón considera
suficiente la determinación de la vulnerabilidad del proyecto contenida en la Adenda al
EsIA, a los efectos de la evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña considera
compatible la ejecución del proyecto con la normativa de gestión de riesgos. No
obstante, señala que la línea discurre por diversas áreas con alto riesgo de incendio
forestal, así como por municipios afectados por el ámbito de aplicación del plan NEUCAT.
Solicita que el promotor elabore un documento donde se establezcan las medidas
preventivas adoptadas en obra para evitar el riesgo de incendio forestal durante la fase
de construcción y explotación. El promotor como respuesta elabora y presenta un Plan
de Prevención de Incendios Forestales.
cve: BOE-A-2021-8092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58197
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña informa
favorablemente al proyecto, siempre que se cumplan las medidas contenidas en el EsIA
y que se realice un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra que se
lleven a cabo.
En respuesta a la alegación del Ayuntamiento de Tremp, en la cual solicita identificar
las iglesias catalogadas en el Plan de Ordenación Urbanística de Tremp, y la Asociación
pel patrimoni de la Terreta, que señala que no aparece en el EsIA la Iglesia Románica de
Torogó de San Clemente, el promotor incorpora un anexo en el que se identifican todas
las iglesias, concluyendo que no se prevé ninguna afección sobre ellas.
Por su parte, la afección sobre las vías pecuarias se deberá al uso por parte de los
vehículos de obra: vías pecuarias catalogadas de Cataluña (apoyo 17), «Cañada real de
la Sierra del Sís» (vano 68-69), «Vereda del Puyol» (apoyo 79), «Vereda de Erdau a
Merlí» (apoyo 95).
Respecto a las potenciales afecciones sobre los recursos turísticos y recreativos, se
indica que los caminos de acceso a los apoyos 34, 42, 68, 69 y 82 coinciden con
itinerarios senderistas, y el acceso al tramo 8-10 coincide con un itinerario monitorizado.
Como medida correctora se propone la restauración tanto de vías pecuarias como de
itinerarios senderistas.
En relación a los montes de utilidad pública, el EsIA identifica las actuaciones que
pueden producir afección: el recrecimiento del apoyo 46 se sitúa sobre el Monte
«Miralles»; el recrecimiento del apoyo 108 afecta al Monte «Tisonera»; el retensado de
los apoyos 66 a 69 se realizará dentro del Monte «Las Rocas, Arbolera y la Canal»; el
recrecimiento del apoyo 49 se sitúa sobre el Monte «Glera del río»; y el recrecimiento del
apoyo 51 se sitúa sobre el Monte «Comadarba y otros», incluyendo en este caso,
además de la campa de trabajo, 99 m de acceso nuevo a construir.
La Sección de Gestión de Montes del Servicio Provincial de Huesca señala que,
desde el punto de vista de ocupación de los montes demaniales por los que atraviesa, no
supone una afección significativa, al no ampliar la superficie ocupada. Por otro lado, la
calle de servidumbre no se verá afectada ya que no viene reflejado en el proyecto una
ampliación de los soportes, sino una elevación en vertical. No se considera significativo
el impacto.
La Dirección General de Montes y Recursos Forestales concluye que las actuaciones
no afectan a montes de la Generalitat de Cataluña y que las actuaciones sobre los
accesos están bien definidas para su ejecución.
C.2.10 Riesgo y vulnerabilidad del proyecto: El análisis de riesgo y vulnerabilidad
del proyecto concluye que, al tratarse de una repotenciación de una línea ya existente,
su ejecución no contribuirá a un aumento significativo del riesgo de incendios en la zona,
y propone como medidas preventivas: realizar las actuaciones proyectadas fuera de la
época catalogada como de peligro de incendio alto, y llevar a cabo las actuaciones de
mantenimiento de la calle de seguridad, según la legislación vigente.
El Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón considera
suficiente la determinación de la vulnerabilidad del proyecto contenida en la Adenda al
EsIA, a los efectos de la evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña considera
compatible la ejecución del proyecto con la normativa de gestión de riesgos. No
obstante, señala que la línea discurre por diversas áreas con alto riesgo de incendio
forestal, así como por municipios afectados por el ámbito de aplicación del plan NEUCAT.
Solicita que el promotor elabore un documento donde se establezcan las medidas
preventivas adoptadas en obra para evitar el riesgo de incendio forestal durante la fase
de construcción y explotación. El promotor como respuesta elabora y presenta un Plan
de Prevención de Incendios Forestales.
cve: BOE-A-2021-8092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116