III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8092)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58196

adecuado, no previéndose la necesidad de acometer actuaciones de renovación
significativas en los próximos años. Concluyendo, que la repotenciación no implica
ningún riesgo ni para la seguridad de las personas ni para la propia instalación.
En relación a las emisiones de campo eléctrico y magnético, el promotor se reitera en
los datos resultantes del Estudio de campos presentado, donde las simulaciones para las
condiciones más desfavorables dan como resultado valores que se encuentran por
debajo de los valores de referencia indicados en la Recomendación 1999/519/CE del
Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a
la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
La Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña recomienda el
cumplimiento de los niveles establecidos en la ya citada Recomendación del Consejo de
Ministros de Sanidad de la Unión Europea.
C.2.9 Bienes materiales y patrimonio cultural: Con el desarrollo de las actuaciones
proyectadas se podrían producir afecciones sobre bienes del patrimonio cultural de la
zona.
El EsIA incluye un estudio específico de Patrimonio Cultural. Se aporta un primer
estudio empleando la información bibliográfica disponible de localización, en el cual se
identifican varios elementos que podrían verse afectados por las actuaciones: el
yacimiento arqueológico «Despoblat del Pui de Segur» queda en la zona del camino de
acceso al retensado del vano 8-9, por lo que se propone, en caso de que la afectación
no pueda ser evitada, realizar una actuación arqueológica intensiva; los yacimientos
paleontológicos «Foradada del Toscar 001» y «Foradada del Toscar 002. Techo» quedan
afectados por la adecuación del acceso al apoyo 117, por lo que se propone, en caso de
que la afectación no pueda ser evitada, realizar una actuación paleontológica intensiva.
El elemento del patrimonio arquitectónico «Iglesia de San Saturnino» queda afectado
por el acceso a los apoyos 106 y 108. Como medidas correctoras de alcance general se
propone efectuar una prospección preventiva en las zonas afectadas por las
actuaciones, efectuar un control arqueológico durante los movimientos de tierras e
incorporar en el proyecto de construcción un programa de actuación en caso de
aparición de algún elemento no inventariado.
Se aporta un segundo estudio con el resultado de un Estudio arqueológico y
arquitectónico superficial, en el cual se identifican los siguientes elementos: una posible
estructura megalítica contigua al apoyo 87, que no se verá afectada; dos hallazgos
aislados, en concreto una lasca de sílex, y un fragmento de cerámica moderna,
proponiéndose el control arqueológico de movimientos de tierras; doce lugares que
corresponden con restos de construcciones de carácter rural, de diferente tipología y
funcionalidad y en diferentes estados de conservación, que se propone balizar y, en caso
de que alguno tuviera que verse afectado, realizar un estudio histórico y arqueológico.
Junto al acceso a los apoyos 106 y 108 se localiza un elemento del patrimonio
arquitectónico, Torre Transformadora, que se balizará para su señalización y protección.
Respecto a la «Iglesia de San Saturnino», se propone priorizar el acceso al soporte 106
desde el 108, y en caso de que no fuera posible, y no pueda evitarse el paso de
maquinaria y/o rebajes en la zona, deberá llevarse a cabo un proyecto para la contención
y preservación del bien, según directrices de la Dirección General del Patrimonio Cultural
de Aragón. Se indica que, en caso de localizarse durante la fase de obra algún
yacimiento arqueológico no inventariado fuera de las zonas en las que se ha propuesto
un control arqueológico, debería ser notificado al departamento responsable de
patrimonio.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón indica
que, desde el punto de vista paleontológico, se constata cómo las sugerencias y
comentarios realizados en su informe de noviembre de 2009 se han tenido en
consideración en el EsIA. De igual manera informa que, según los datos existentes en el
Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Durante el año 2011 se
realizaron prospecciones arqueológicas, dando un resultado negativo.

cve: BOE-A-2021-8092
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Núm. 116