III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8092)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58194

El EsIA incluye un estudio específico de Afectación a la Red Natura 200, donde se
analizan las actuaciones que podrían ocasionar afecciones sobre sus espacios, a saber:
– Si bien la línea eléctrica se encuentra a 400 m del LIC/ZEPA «Sierra de
Esdolomada y Morrones de Güell», el acceso a acondicionar al apoyo 108, lo atraviesa
en 338 m., lo cual supone afectar al 0,0006% de la superficie total del espacio.
– El recrecido del apoyo 20 y su campa temporal, de 240 m2 se sitúan dentro de la
ZEC/ZEPA «Vall Alta de Serradell – Serra de Sant Gervàs».
– El retensado de los apoyos 66 a 69 se sitúa colindante a la ZEPA «Turbón y Sierra
del Sís», pero los caminos de acceso quedan fuera, por lo que no se prevé afección.
En el citado estudio se concluye que la afección no es significativa, al no alterarse los
valores naturales de los espacios afectados, ubicándose la mayor parte de las
actuaciones previstas fuera de estos espacios como medida preventiva previa. El
impacto se califica como compatible.
Al objeto de minimizar posibles afecciones, el promotor propone diversas medidas
que ya han sido citadas en apartados anteriores de este documento.
El INAGA, del Gobierno de Aragón, considera que en el EsIA se realiza una correcta
descripción del proyecto de medio físico, un correcto estudio de alternativas y una
correcta identificación de impactos. Remarca el estudio específico de Red Natura 2000
presentado y la conclusión de que no se prevén afecciones significativas.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña analiza las principales conclusiones del estudio de Red Natura 2000 e informa
favorablemente el desarrollo del proyecto.
C.2.7 Paisaje: En el EsIA se indica que durante la fase de construcción se dará una
afección temporal asociada a la presencia de maquinaria pesada y a los movimientos de
tierra, principalmente, afección que desaparecerá cuando finalicen las obras. Los
incrementos de altura de algunos de los apoyos de la línea serán de 4 a 6 m, por lo que
únicamente se apreciarán desde planos cercanos, mientras que a media distancia dichos
recrecidos son prácticamente inapreciables.
El promotor informa que se cumplen los criterios de altura máxima de los apoyos
respecto a las líneas divisorias de aguas recogidos en las Directrices de protección del
paisaje del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Por
otra parte, considera que las modificaciones previstas no tendrán un impacto significativo
sobre las unidades paisajísticas del Mapa de Paisaje de la Comarca de Ribagorza, ni
sobre los objetivos de calidad paisajística del Catálogo de Paisaje del Alt Pirineu y Aran.
El impacto se califica como compatible.
Al objeto de minimizar posibles afecciones, el promotor propone medidas tales como:
recuperar las superficies afectadas por las actuaciones en la línea (campas de trabajo,
acondicionamiento de caminos, pistas…) y, una vez finalizadas las obras, retirar todos
los residuos de obra que puedan quedar en el terreno.
El INAGA indica que el impacto visual se verá incrementado en los apoyos
recrecidos y en los tramos en los que se precisa la apertura o acondicionamiento de los
accesos, sin que la afección sobre espacios previamente inalterados vaya a ser
significativa.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña informa que, aunque en el EsIA se determina que no habrá modificaciones
sustanciales sobre el paisaje actual de la zona, hay que tener en consideración que el
impacto visual de los apoyos recrecidos será de naturaleza permanente y no corregible.
Respecto a la adecuación de los accesos, campas de trabajo y cajón de poda, indica que
suponen un impacto añadido a la presencia física de la infraestructura, si bien se puede
mitigar en gran medida mediante medidas correctoras.
C.2.8 Población, salud humana: El promotor informa que durante la fase de
construcción actuaciones tales como movimiento de maquinaria, ruidos, emisión de
partículas, etc., supondrán molestias puntuales y de corto alcance temporal y espacial

cve: BOE-A-2021-8092
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Núm. 116