III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo
profesional donde estén encuadradas las personas trabajadoras sólo será posible, si
existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo
imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la
Dirección de Empresa, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a
dichas funciones. La Dirección deberá comunicar fehacientemente con carácter previo a
esta situación a la representación legal de las personas trabajadoras, según establece el
artículo 39.2 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que
haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente
párrafo se estará a lo que se establezca.
El encuadramiento de las personas trabajadoras en el respectivo grupo profesional y
división funcional se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa,
autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores
condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación
requerida para cada uno de ellos.
27.2 La Dirección de Empresa podrá, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.a), fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en
función de los conocimientos profesionales requeridos por el mismo.
27.3 La previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como
consecuencia de la aplicación del Convenio no supondrá para la Empresa la obligación
de cubrir cada uno de los grupos con personal.
27.4 Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 1, que incluye la
parrilla de encuadramiento y la descripción de funciones.
27.5 El acto de clasificación de la persona trabajadora en orden al grupo
profesional se llevará a efecto por la Dirección de la Empresa.
CAPÍTULO III
Sección 1.ª
Contratación.

Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el
mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo,
comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias
para la consecución de dicho objetivo. Las partes se comprometen a fomentar un uso
adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades
permanentes de la Empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades
coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.
Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas trabajadoras
tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en
general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones
laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su
contrato. Asimismo, se tendrá en cuenta la participación de todas las personas
trabajadoras en los procesos formativos de la Empresa.
Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar,
entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que
pertenece y el presente convenio colectivo que le es de aplicación. La Empresa deberá
informar a las personas trabajadoras con contratos temporales, sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a
puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Se informará a la
representación legal de las personas trabajadoras de la contratación que se lleve a cabo
por parte de la Empresa, entregándose una copia básica de los contratos.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.

Contratación y empleo