III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021








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Acomodación al puesto de trabajo.
Interés suficiente.
Calidad del material utilizado.
Cambios en los factores de medioambiente.
Eficacia de las herramientas.
Incapacidad física o psíquica para realizar este trabajo.

Artículo 25.

Revisión de tiempos.

Cuando no se cumplan habitualmente rendimientos iguales o superiores a la media
establecida según servicio, se valorará por la Dirección de la Empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, la posibilidad que se obedezca a una
de las siguientes causas:
a) Error de cálculo en la implantación de sistemas, métodos y condiciones de trabajo.
b) Cambio de sistema en el método de trabajo, medios o procedimientos.
c) Que se produzcan situaciones que deriven de conceptos tales como penosidad,
toxicidad, fuerza mayor u otros. En tal caso podrá procederse al examen de las causas y
a la adopción de las oportunas correcciones.
d) Por modificación de los métodos, medios o procedimientos.
e) Por la concurrencia manifiesta e indubitada de error de cálculo o medición.
f) Si en el servicio se hubiese producido un cambio en el número de las personas
trabajadoras, siempre y cuando las mediciones se hubieran realizado para equipos cuyo
número de componentes sea determinado o alguna modificación sustancial en las
condiciones de aquél.
Si concurriera cualquiera de los supuestos antes mencionados, la revisión hubiera
originado una disminución en los incentivos percibidos, conjuntamente la Empresa y los
representantes de las personas trabajadoras identificarán las causas y se establecerán
las medidas oportunas para su corrección.
Artículo 26.

Rendimiento normal, habitual y máximo.

Se considera rendimiento normal el establecido como mínimo en la escala/baremo o
carga de trabajo de cada servicio.
Rendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada persona
trabajadora en cada puesto de trabajo, en las condiciones normales de su servicio y en
un período de tiempo significativo, quedando aproximadamente en la media de
escala/baremo o carga de trabajo de cada servicio.
Rendimiento máximo es el que se obtiene por cada persona trabajadora en cada
puesto de trabajo y en un periodo de tiempo significativo superando la media de la
escala/baremo o carga de trabajo de cada servicio, siempre que sea un rendimiento que
no perjudique la integridad de una persona normal, física ni psíquicamente, durante toda
su vida laboral, ni tampoco le impida un desarrollo normal de su personalidad fuera del
trabajo. En cualquier caso, se estudiará siempre el balanceo de cargas y deberes en
estos casos para obtener un rendimiento habitual.

Artículo 27.

Clasificación profesional

Norma general.

27.1 La estructura de encuadramiento profesional del Convenio colectivo de Inet Inst,
S.L., basada en grupos profesionales respeta el principio de igual trabajo a igual valor y
consta de 6 grupos, en los que se dividen funcionalmente cada una de las personas
trabajadoras, quienes deberán ser adscritas a un grupo profesional, y a una determinada
división funcional, debiéndose asignar el salario de grupo establecido para el mismo.

cve: BOE-A-2021-8089
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Sección 3.ª