III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Artículo 19.

Sec. III. Pág. 58097

Simplificación.

La simplificación y mejora de los métodos de trabajo se llevará a cabo por la
Dirección de la Empresa de acuerdo con sus necesidades y las posibilidades que para
efectuarlo permitan el estado de la técnica y la iniciativa de las personas trabajadoras.
Artículo 20. Análisis de rendimientos.
20.1 La determinación del sistema de análisis y control de rendimientos personales
será de libre iniciativa de la Dirección de la Empresa. Contra su implantación y en caso
de disconformidad en cuanto a los resultados, la representación legal de las personas
trabajadoras, podrán acudir al TL correspondiente de cada comunidad autónoma,
paralizando hasta un máximo de 1 mes la experimentación del método implantado.
20.2 La fijación de un rendimiento máximo tendrá por objeto limitar la aportación de
las personas trabajadoras, de forma que no le suponga perjuicio físico o psíquico,
tomando como punto de referencia una persona capacitada y conocedora del trabajo en
el puesto que ocupa. Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos
siguientes.
Artículo 21. Normalización de tareas.
Es facultad privativa de la Dirección de Empresa la normalización de la actividad
laboral en orden al establecimiento de su grado racional y adecuado de ocupación, a
cuyo fin podrá disponer la especificación de tareas o instalaciones que deberá atender
cada persona trabajadora.
Artículo 22. Plantillas.
La determinación de la plantilla de la Empresa se hará por la Dirección de
conformidad con sus necesidades, y sin que la persona trabajadora se encuentre
obligada a superar el rendimiento máximo.
Artículo 23. Valoración de puestos.
La valoración de puestos de trabajo se hará teniendo en cuenta, la concurrencia de
los siguientes factores:
a) Conocimientos.
b) Iniciativa.
c) Autonomía.
d) Responsabilidad.
e) Mando.
f) Complejidad.
Artículo 24.

Adaptación a los puestos de trabajo.

a) Selección de las personas trabajadoras, se realizará utilizándose por la Dirección
de Empresa los procedimientos que estime convenientes, de acuerdo con sus
necesidades y los medios de que disponga. Se primará la oferta interna sobre la externa
para cubrir nuevas posiciones.
b) La adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo que le asigne la
Dirección comprenderá, entre otras, las siguientes medidas o consideraciones:
– Formación adecuada.
– Experiencia necesaria.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

La adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo que se le asigne
comprenderá las directrices siguientes: