III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Artículo 15.

Sec. III. Pág. 58096

Obligaciones de la Dirección de Empresa.

a) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los cambios de
carácter general establecidos en la organización del trabajo, sin perjuicio de que se le reserven
a la Empresa las facultades de la Dirección en la materia recogidas en el art. 14.
b) Limitar hasta un máximo de 6 meses naturales los períodos de ensayo en los
supuestos de cambio o introducción de nuevos sistemas de organización o cómputo,
contándose dicho período por departamento, sección o servicio determinado.
A todos los efectos, la Empresa garantizará a las personas trabajadoras afectadas,
como mínimo la remuneración media percibida durante los 3 meses anteriores al cambio
del sistema o cómputo.
Transcurrido el período de ensayo establecido para los cambios de los sistemas de
organización o cómputo, en caso de desacuerdo con las RLPT, se podrá presentar ante
el TL que corresponda según comunidad autónoma, una propuesta razonada de los
sistemas en discusión sobre el establecimiento de primas o incentivos.
c) Poner a disposición de las personas trabajadoras la especificación de tareas
asignadas a cada puesto de trabajo, así como los métodos operativos de las actividades
a realizar y las tarifas vigentes para las mismas.
d) Establecer y redactar la fórmula de los cálculos del salario con arreglo a un
sistema claro y sencillo, cualquiera que sea la medida o criterio utilizados para valorar los
rendimientos.
e) Estimular toda iniciativa encaminada a la mejora de la organización del trabajo y
a la creación y desarrollo de un clima de colaboración entre la Dirección de Empresa y
las personas trabajadoras.
Sección 2.ª
Artículo 16.

Sistema y métodos de trabajo

Norma general.

16.1 La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo en
la Empresa, proyectos, taller o grupos profesionales de las mismas corresponde a la
Dirección.
16.2 La Empresa podrá adoptar un sistema de incentivos, de modo que, en
cómputo global del servicio, el variable no será superior al 30% del salario total anual
para todos aquellos grupos profesionales distintos al Grupo 1.
Artículo 17. Momentos.
17.1 La organización del trabajo se llevará a efecto a través de los momentos
siguientes:
a) Racionalización de las tareas.
b) Análisis, valoración y clasificación de los trabajos correspondientes a cada
puesto o grupo de puestos.
c) Adaptación de la persona trabajadora al puesto, según sus aptitudes.

Artículo 18. Racionalización.
El proceso de racionalización se realizará de acuerdo con los 4 objetivos siguientes:
a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.
b) Análisis de rendimientos.
c) Normalización de tareas.
d) Fijación de la plantilla de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2021-8089
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17.2 Se prestará atención específica en esta labor a las exigencias de la formación
profesional de las personas trabajadoras, en orden al perfeccionamiento de los mismos.