III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Modalidades.

Se estará a lo establecido, mientras dure su vigencia, al XVII Convenio colectivo
estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública
(código de convenio: 99001355011983 – BOE 6 de marzo de 2018), con las
especificaciones que se detallan a continuación:
a) Contratos para la formación y el aprendizaje.–El contrato para la formación
tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la
cualificación profesional de las personas trabajadoras. La duración mínima del contrato
será de seis meses y la máxima de 24 meses. En atención a las necesidades formativas
de las personas trabajadoras, éste podrá prorrogarse seis meses más, hasta llegar a
los 30 meses en total.
Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25
años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato
en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se
concierte con personas con discapacidad ni en los supuestos de contratos suscritos en el
marco de los programas públicos de empleo y formación.
No podrán realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno ni a turnos en cualquier
actividad. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 35% el primer año y
del 25 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de
trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de
acumulación de horas, en días completos de la semana. En el contrato se deberá
especificar el horario de enseñanza.
La retribución será la establecida en el convenio colectivo de INET INST S.L. y no
podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le
corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75%
el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al
trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación.
La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida
para cada año de vigencia del convenio de aplicación. Expirada la duración del contrato,
la persona trabajadora no podrá ser contratada de nuevo bajo esta modalidad por la
Empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación
profesional asociada al contrato.
Si concluido el contrato, la persona trabajadora no continuase en la Empresa, ésta le
entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación
objeto de la formación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y salvaguarda del
menor, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
b) Contratos de trabajo en prácticas.–Para los contratos celebrados en esta
modalidad con posterioridad a la publicación de este Convenio, en aras de fomentar esta
modalidad de contratación, y a fin de coadyugar a la capacitación profesional de los
nuevos titulados, se fijará para el primer año de contrato, como retribución mínima para
la jornada completa, la correspondiente al 75% del salario base establecido para el grupo
profesional que le corresponda.
Para el segundo año de permanencia en la Empresa, las personas contratadas con
esta modalidad a jornada completa percibirán el 85 % del salario base establecido para
el grupo profesional que le corresponda.
Sin que en ningún caso el valor resultante pueda resultar inferior al que
correspondería por aplicación del Estatuto de los trabajadores ni al SMI.
c) Contratos a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a
tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona
contratada a tiempo completo comparable.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.

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