III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58101

El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito,
debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al
mes o al año, y su distribución.
El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de
realización haya sido acordada y formalizada con la persona trabajadora por escrito y
puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas
ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
En todo caso, sólo se permitirá el acuerdo de realización de horas complementarias
de aquellas personas trabajadoras cuya jornada de trabajo sea, como mínimo, de diez
horas semanales en cómputo anual.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser
inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de
jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Las personas con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad
a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción
de la Empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa.
Asimismo, las personas contratadas a jornada completa podrán optar a desarrollar su
actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización
productiva.
d) Contrato eventual.–El contrato de duración determinada por circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado en el n.º 1, apartado b)
del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima según
lo regulado en el convenio subsidiario de referencia del presente convenio de empresa.
En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del
citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario
aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un
servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y
generadora de la contratación.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de una cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar 12 días de
salario por cada año de servicio. En aquellos casos que se establezca por ley una
indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras contratadas a través de ETT, contratados por causa eventual
con duración superior a 3 meses no podrán superar el 8 % de la plantilla en cómputo anual, y
ello con el fin de garantizar la protección de las personas trabajadoras cedidos por ETT, el
buen funcionamiento del mercado de trabajo y evitar posibles abusos.
e) Contrato de obra o servicio.–El contrato por obra o servicio determinado es el
que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio
determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la
Empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta.
Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en
zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa
obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras
Empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar.
Se entenderán expresamente incluidos en la presente modalidad contractual
aquellos pedidos que sean efectuados por los clientes de INET dentro de un contrato
marco de prestación de servicios. En este sentido, un mismo contrato marco podrá
comportar varios pedidos que gocen de autonomía y sustantividad propias, justificando
de forma independiente al contrato marco contrataciones temporales por obra y servicio.
Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y
tendrá una duración máxima de 3 años.
Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear 2 obras o servicios
diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 116