III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al
Servicio Público de Empleo y a la representación legal de las personas trabajadoras y
que deberá estar firmado por la Empresa y la persona trabajadora afectada.
En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una
duración mayor de 3 años.
Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de
personas trabajadoras indefinidas de la Empresa.
Cuando se extinga el contrato de trabajo en los términos establecidos en el
artículo 49.1 c) del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a
percibir una indemnización, que será de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resulte de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. En aquellos
casos que se establezca por ley una indemnización diferente, se aplicará la más
favorable para la persona trabajadora.
f) Contrato fijo-discontinuo.–Se considera contrato de trabajo fijo-discontinuo aquel
que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no
se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la Empresa,
en conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Jubilación parcial.–Se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre esta
materia.
h) Empresas de trabajo temporal.–Según lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 14/1994 de 1 de junio, modificado por el artículo 8 de la Ley 29/1999 de 16 de julio, y
mientras dure su vigencia, la Dirección de la Empresa deberá facilitar a la representación
legal de las personas trabajadoras, información sobre cada contrato de puesta a
disposición (ETT'S) y el motivo de su utilización, así como, la copia básica del contrato
de trabajo o de la orden de servicio de dichas personas trabajadoras, en el plazo de 30
días naturales desde su celebración.
Sección 2.ª
Artículo 30.

Período de prueba y ceses

Período de prueba.

El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes
pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de
comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá
que la persona trabajadora está sujeta a un período de prueba, si así consta por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un
contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará
como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona contratada
continuase en la Empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
30.1 Duración. El ingreso de las personas trabajadoras podrá sujetarse a un
período de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno
de los siguientes grupos profesionales:

30.2 Derechos y obligaciones. Durante el período de prueba, la persona
trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de
trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el
que hubiera sido clasificado.
El período de prueba será nulo, si la persona contratada hubiera desarrollado con
anterioridad en la misma Empresa funciones correspondientes al mismo grupo
profesional bajo cualquier modalidad contractual.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 1 y 2: hasta 6 meses.
Grupo 3, 4 y 5: hasta 3 meses.
Grupo 6: hasta 15 días.
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a 15 días.