III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58103

30.3 Resolución o desistimiento del contrato. Durante el período de prueba, el
contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba
puede producirse en cualquier momento del mismo.
La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización
alguna para ninguna de las partes.
La Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicar a la representación legal de
las personas trabajadoras, tanto los desistimientos como las resoluciones de los
contratos durante el período de prueba.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a
efectos de antigüedad en la Empresa.
30.4 Interrupción del período de prueba. Por mutuo acuerdo entre las partes las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento,
guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género que afecten a la persona trabajadora, interrumpen el cómputo del
período de prueba. Si no hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de
cualquiera de las partes.
Artículo 31.

Ceses.

31.1 Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de
la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con 15 días
naturales de antelación, con la excepción de:
Los Grupos 1 y 2: que estarán sujetos a un preaviso mínimo de 3 meses.
El Grupo 3: que estará sujeto a un preaviso mínimo de 1 mes.
31.2 El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una
cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
31.3 Habiendo cumplido con la obligación de preaviso, la Dirección de Empresa
vendrá obligada a liquidar, al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser
calculados en tal momento.
El resto de ellos lo será en el momento habitual del pago. El incumplimiento de esta
obligación imputable a la Dirección de Empresa llevará aparejado el derecho de la
persona trabajadora a ser indemnizada con el importe de un salario diario por cada día
de retraso en la liquidación con el límite de la duración del propio plazo de preaviso.
No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona
trabajadora incumplió su obligación de preaviso.
Sección 3.ª
Ascensos.

32.1 Aquellos puestos de trabajo que impliquen autoridad o mando, serán de libre
designación por la Dirección de la Empresa.
32.2 La promoción profesional se producirá de conformidad con los criterios
establecidos en el sistema de clasificación profesional, recogidos en el anexo 1 del Convenio.
En todo caso, las promociones y los ascensos se producirán teniendo en cuenta la
formación, méritos y experiencia de la persona, así como las necesidades objetivas y
organizativas de la Empresa.
La profesionalidad puede adquirirse básicamente por 2 vías: la formación como
medio de adquisición de las competencias teórico-prácticas para el ejercicio de una
profesión determinada; y la experiencia, como ejercicio de las competencias requeridas

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.

Movilidad