III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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que dota a la persona trabajadora de la capacidad práctica para resolver correctamente
con seguridad, calidad, eficacia y eficiencia necesarias las actividades profesionales.
Artículo 33.

Movilidad funcional.

33.1 La movilidad funcional de las personas trabajadoras podrá obedecer a las
siguientes causas:
a) Petición de la persona trabajadora interesada, por solicitud por escrito y
motivada. Caso de acceder a dicha petición, la Dirección asignará el salario a la persona
trabajadora de acuerdo con lo que corresponda al grupo profesional que ocupe en su
nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
b) Mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Dirección de Empresa, en cuyo
caso se estará a lo convenido por ambas partes.
c) No reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de trabajo que
desempeña. La Dirección, oídos los oportunos informes de los servicios médicos, Comité
de Seguridad y Salud Laboral, la representación de las personas trabajadoras según los
casos, procederá a la movilidad funcional de la persona interesada a otro puesto más
acorde con sus facultades. Las condiciones económicas se regirán dentro del obligado
respeto a las que deba disfrutar en atención a su grupo profesional, por las que
correspondan a su nuevo puesto de trabajo.
d) Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará, como único
criterio de selección, la capacidad para el desempeño correcto de las tareas
correspondientes a cada puesto de trabajo, con exclusión de cualquier otro factor
discriminatorio o de actuaciones que de manera directa y ostensible redunden en
perjuicio de la formación profesional de las personas trabajadoras. A igualdad de
capacidad se tendrá en cuenta el orden de mayor a menor antigüedad en el laboratorio,
almacén, servicio o Empresa, respectivamente.
33.2 En estos supuestos se respetará el salario del grupo profesional ostentado por
la persona trabajadora afectada por la movilidad funcional, aplicándose en cuanto a las
demás condiciones económicas las que se rijan para el nuevo puesto.
Artículo 34.

Movilidad geográfica: traslados y permutas.

34.1 Traslado individual. Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para el
trabajador podrán efectuarse: por solicitud de la persona interesada con acuerdo entre la
Empresa y el trabajador, permuta, reagrupación familiar, por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción de la Empresa que lo justifiquen, y en caso de
violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
34.2 Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado. Si el traslado se efectúa a
solicitud del interesado, previa aceptación de la Empresa, o por mutuo acuerdo, se
estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.

cve: BOE-A-2021-8089
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La movilidad geográfica de personas trabajadoras que no hayan sido contratadas
específicamente para prestar sus servicios que exija cambios de residencia requerirá la
existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las
contrataciones referidas a la actividad Empresarial. Las personas que forman parte de la
RLPT tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en
este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y
desplazamientos.
Traslados. Se considerará como traslado la adscripción de una persona trabajadora
a un centro de trabajo de la Empresa distinto a aquel en que venía prestando sus
servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este, según art. 40 del ET.