III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58105

34.3 Permuta. Las personas trabajadoras con destino en localidades o centros de
trabajo distintos pertenecientes a la Empresa, podrán solicitar la permuta de sus
respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las
partes afectadas.
34.4 Por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de
residencia, el otro, si fuera trabajador de la Empresa, tendrá derecho preferente a ocupar
las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha
sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en
igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
34.5 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la
Empresa. La Empresa informará, por escrito, al trabajador, así como a sus
representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de
trabajo de aplicación a la personas trabajadoras o personas trabajadoras afectadas por
el traslado, antes de que éste se produzca, así como de las compensaciones
económicas que se establezcan. Durante los siete primeros días, en el cómputo del
plazo de notificación de la decisión de traslado, se podrán presentar personas
trabajadoras voluntarias para cubrir el nuevo puesto, pudiendo la Empresa aceptar estas
solicitudes sin que ello suponga un incumplimiento del referido plazo de notificación, de
al menos 30 días.
34.6 Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto
de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro
de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a
las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se
pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una
duración inicial de 6 meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de
reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o
la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de
reserva. A efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección
efectiva de la persona trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de
género, esta situación deberá estar acreditada y ser conocida de forma fehaciente por la
Dirección de la Empresa.
34.7 Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40
del Estatuto de los Trabajadores aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo,
siempre que éste ocupe a más de cinco personas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la
totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número
de personas trabajadoras, previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
34.8 Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el artículo 40 del
E.T., se comunicará previamente a la RLPT, con aportación de la documentación que
acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en dicho
artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la
documentación aportada. A continuación, se iniciará un período de consultas de 15 días,
que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión Empresarial, la
posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para
atenuar las consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. La decisión de
traslado deberá ser notificada, por escrito, por la Empresa a las personas trabajadoras
afectadas, así como a la RLPT, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su
efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 116