III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

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34.9 Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos. La
Empresa y la RLPT podrán acordar acogerse a un procedimiento extrajudicial de
conflictos durante el período de consultas. Este procedimiento deberá producirse en el
plazo máximo de 15 días, a contar desde que se produzca el acuerdo de acogerse a la
mediación o al arbitraje. Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo
alcanzado en período de consultas con los mismos efectos y condiciones.
34.10 Conceptos compensatorios. En los casos de traslados por razones objetivas,
las compensaciones económicas, que puedan proceder, serán las establecidas por las
partes, debiendo cubrir los costes de la mudanza si esta se produjera.
Artículo. 35. Desplazamientos.
35.1 Concepto y requisitos. Se entiende por desplazamiento el destino temporal de
la persona trabajadora a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período
de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años.
En caso de desplazamiento inferior a tres meses, la Empresa deberá preavisar, por
escrito, a la persona trabajadora con antelación suficiente. En el caso de que fuera
superior a tres meses, el preaviso sería de 5 días laborables, como mínimo. En ambos
casos se hará constar las condiciones y duración prevista.
Las personas trabajadoras desplazadas percibirán la dieta establecida por convenio.
Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho a un permiso retribuido de
cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de
desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de
la Empresa. Si como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora tuviera
unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen,
en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las
diferencias tendrán que ser compensadas por la Empresa.
35.2 Desplazamiento transnacional de personas trabajadoras. Cuando la Empresa
desplace temporalmente a sus personas trabajadoras a territorio extranjero, deberán
garantizar a éstas las condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se le
desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a las mismas de condiciones de trabajo
más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo.
En caso de incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir
las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de origen. La Dirección
de la Empresa podrá repatriar a la persona trabajadora si, transcurrido un período de 30
días, la persona trabajadora permaneciera en situación de IT. Si mediante dictamen
médico se previera que la curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a efecto
con anterioridad. La Dirección de la Empresa no procederá a la repatriación de la
persona trabajadora aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser
peligroso o entrañar algún riesgo para la persona trabajadora, a juicio del facultativo
correspondiente.
35.3 Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. Las personas
trabajadoras sujetas a movilidad geográfica quedarán vinculadas a la jornada, horario de
trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el
supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior
a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no
computarán para el límite del número de dichas horas.
La persona trabajadora mantendrá el derecho a percibir la misma retribución que
tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si
ésta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepción de los complementos
funcionales si las circunstancias justificativas de dichos complementos no concurren en
el nuevo puesto de trabajo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trasladada
todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro
pudieran establecerse.
En caso de desplazamientos transnacionales, cuando el país de destino no tenga un
Convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a las

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