III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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personas trabajadoras, la Empresa se obliga a concertar un seguro médico que cubra la
totalidad de los gastos / adelantos necesarios para asegurar la atención sanitaria en el
país de destino. Asimismo, la Empresa concertará un seguro de repatriación para casos
de fallecimiento de la persona trabajadora a cargo de la Empresa.
35.4 Cuando sea viable temporal y económicamente, las personas trabajadoras
desplazadas tendrán derecho al viaje de ida y vuelta para pasar el fin de semana o los
días no laborales en su domicilio habitual, asumiendo la Empresa los gastos de viaje a
su domicilio. En ese caso, durante los días que regrese a su domicilio no se abonaran
dietas y no se interrumpirá el computo de días de desplazamiento a efectos de tipo de
dieta aplicable.
35.5 Cuando la persona trabajadora tenga que sufragar los gastos de manutención
y alojamiento por desplazamiento puntual, se abonará la dieta correspondiente, de
acuerdo con los importes establecidos, previo al inicio de viaje y por el valor de una
semana, siendo el primer día hábil de la siguiente el último día para percibir la nueva
semana. A la llegada se procederá a la regularización de los excesos suplidos.
35.6 Se establece un complemento por desplazamiento puntual de 3,5 euros
brutos, siempre que supere los treinta días naturales consecutivos.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Sección 1.ª
Artículo 36.

Compensación, garantía personal y absorción

Compensación.

36.1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales
de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de
manera concreta en este Convenio.
36.2 Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio tienen carácter
de mínimas.
La Empresa durante la vigencia de este Convenio podrá compensar y/o absorber los
aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del Convenio o por cualquier otra
norma legal sustitutiva.
36.3 El exceso que pudiera producirse, computadas sobre la base anual las
cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos se mantendrán
con el mismo carácter con que fueron concedidas.
36.4 No será absorbible la cantidad correspondiente a la línea de incentivos de
producción, ni el plus vinculación, ni el complemento servicio. El complemento
regularización convenio no será absorbible salvo con la excepción regulada en el
art. 43.3. del presente Convenio.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a
las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, y no podrán ser absorbidas ni compensadas siempre que éstas respondan a una
retribución por transacción de derechos y/o condiciones más beneficiosas o que
retribuyan con un plus un concepto concreto y específico que la persona tenga que
cumplirlo para cobrarlo.
Artículo 38.

Absorción.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en
todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de
otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, considerados

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Garantía «Ad personam».