III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
41 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58108
aquellos en su totalidad, superen el nivel total del presente Convenio, debiéndose
entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.
Sección 2.ª
Artículo 39.
Retribución mínima
Norma general.
Las retribuciones que se pactan en este Convenio se consideran como
contraprestación de los conocimientos y aportación de las personas trabajadoras al
puesto de trabajo.
Artículo 40.
Retribución salarial.
40.1 A partir del 1 de Octubre del 2020, y hasta el 31 de Diciembre del 2023, las
tablas, los anexos 2 y 3 del Convenio, así como las pagas extraordinarias, los
complementos «ad personam», y las cuantías del capital asegurado por muerte o
invalidez por accidente regulado en art. 67 del presente Convenio, se incrementan
anualmente con el mismo porcentaje que se incremente las tablas salariales.
40.2 Plus Vinculación. En este Convenio de Empresa se acuerda sustituir el
concepto salarial de antigüedad regulado en artículo 25 del XVII Convenio Colectivo
estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (código
de convenio: 99001355011983 – BOE 6 de marzo de 2018), por un nuevo concepto
salarial de pago único anual que se denomina Plus Vinculación.
Este Plus Vinculación premiará con un pago anual de 500 euros brutos a las
personas trabajadoras que desde el 1.1.2018 cumplan 5 años de permanencia en la
Empresa, siendo por tanto merecedoras de este plus las personas trabajadoras que
permanezcan en la Empresa a 31.12.2022, las que ingresaron en la Empresa
posteriormente a 31.12.2017, lo percibirán cuando cumplan los 5 años de permanencia
durante el mes de junio del año siguiente a la meritación y contados a partir del año de
ingreso, según la siguiente escala:
Meritación Año de Cobro
31-dic
500 €
antes 2018
2022
2023
2018
2023
2024
2019
2024
2025
2020
2025
2026
2021
2026
2027
2022
2027
2028
2023
2028
2029
Este Plus se percibirá en dos modalidades una de 500 euros brutos anuales a partir
de los cinco años y otra que sustituirá la anterior, de 1.000 euros brutos anuales a partir
de los 10 años.
El pago se efectuará en la mensualidad de junio del año siguiente a la meritación.
La escala de este segundo tramo de 1.000 euros brutos se efectuará según la
siguiente escala:
meritación Año de cobro
Año de ingreso
antes 2018
31-dic
1.000 €
2027
2028
cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es
Año de ingreso
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58108
aquellos en su totalidad, superen el nivel total del presente Convenio, debiéndose
entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.
Sección 2.ª
Artículo 39.
Retribución mínima
Norma general.
Las retribuciones que se pactan en este Convenio se consideran como
contraprestación de los conocimientos y aportación de las personas trabajadoras al
puesto de trabajo.
Artículo 40.
Retribución salarial.
40.1 A partir del 1 de Octubre del 2020, y hasta el 31 de Diciembre del 2023, las
tablas, los anexos 2 y 3 del Convenio, así como las pagas extraordinarias, los
complementos «ad personam», y las cuantías del capital asegurado por muerte o
invalidez por accidente regulado en art. 67 del presente Convenio, se incrementan
anualmente con el mismo porcentaje que se incremente las tablas salariales.
40.2 Plus Vinculación. En este Convenio de Empresa se acuerda sustituir el
concepto salarial de antigüedad regulado en artículo 25 del XVII Convenio Colectivo
estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (código
de convenio: 99001355011983 – BOE 6 de marzo de 2018), por un nuevo concepto
salarial de pago único anual que se denomina Plus Vinculación.
Este Plus Vinculación premiará con un pago anual de 500 euros brutos a las
personas trabajadoras que desde el 1.1.2018 cumplan 5 años de permanencia en la
Empresa, siendo por tanto merecedoras de este plus las personas trabajadoras que
permanezcan en la Empresa a 31.12.2022, las que ingresaron en la Empresa
posteriormente a 31.12.2017, lo percibirán cuando cumplan los 5 años de permanencia
durante el mes de junio del año siguiente a la meritación y contados a partir del año de
ingreso, según la siguiente escala:
Meritación Año de Cobro
31-dic
500 €
antes 2018
2022
2023
2018
2023
2024
2019
2024
2025
2020
2025
2026
2021
2026
2027
2022
2027
2028
2023
2028
2029
Este Plus se percibirá en dos modalidades una de 500 euros brutos anuales a partir
de los cinco años y otra que sustituirá la anterior, de 1.000 euros brutos anuales a partir
de los 10 años.
El pago se efectuará en la mensualidad de junio del año siguiente a la meritación.
La escala de este segundo tramo de 1.000 euros brutos se efectuará según la
siguiente escala:
meritación Año de cobro
Año de ingreso
antes 2018
31-dic
1.000 €
2027
2028
cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es
Año de ingreso