III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58109

meritación Año de cobro
Año de ingreso
31-dic

1.000 €

2018

2028

2029

2019

2029

2030

2020

2030

2031

2021

2031

2032

2022

2032

2033

2023

2033

2034

El Plus Vinculación no se podrá compensar ni absorber por ningún concepto salarial.
Artículo 41.

Revisión salarial.

La revisión salarial será la que corresponda para cada grupo profesional en los
anexos 2 y 3 del Convenio según lo previsto, a continuación:
a) Para el año 2021 todos los conceptos salariales (art. 40.1) se incrementarán
un 0,5% con efectos desde el primer día del mes de la firma del Convenio.
b) Para el año 2022 se incrementarían todos los conceptos salariales en un 0,6%
c) Para el año 2023 un 0,7%
Si por normativa se hubiera que subir el SMI, este aumento no daría lugar a ninguna
revisión salarial expresada en el párrafo anterior, del personal afectado, salvo que el
aumento del SMI fuera inferior a los porcentajes expresados.
Artículo 42. Valor hora ordinaria.
El valor de la hora ordinaria será el importe resultante de dividir el salario bruto anual
más el complemento servicio y plus regulación convenio por la jornada efectiva anual. El
importe para cada uno de los grupos profesionales es el regulado, según la siguiente
fórmula:
Valor hora ordinaria= (Salario bruto anual + Plus regularización + Complemento
servicio) / jornada anual h
Estructura retributiva.

43.1 Se considerará «Salario Base» el que figura como tal en la columna primera
del anexo 2.
43.2 Se considerará «Complemento Servicio» el que figura como tal en la segunda
columna del anexo 2. Es un complemento de puesto de trabajo que se asignará en
función de las categorías profesionales y servicios que correspondan según tablas de los
anexos 2 y 3.
El Complemento Servicio, se percibirá a partir de 1 año de antigüedad en la Empresa
y destino correspondiente. Una vez se cumplan 2 años percibiendo dicho complemento
de servicio, en el caso de que la Dirección de la Empresa decida un cambio de servicio a
las personas trabajadoras, el nuevo complemento no podrá ser inferior al que se ha
venido percibiendo en estos últimos 2 años.
Salvo para el complemento de Seguridad, el cual se percibirá a partir de 2 años de
antigüedad en la Empresa y destino correspondiente.
43.3 Los conceptos salariales actuales, como Salario Base, Plus convenio, Mejora
Voluntaria, Complementos personales como «Ad Personam», Plus situación anterior,

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.