III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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Antigüedad y conceptos individuales, quedarían sustituidos por un nuevo Salario Base y
un Complemento Servicio, según punto 43.1 y 43.2 del presente Convenio.
En el caso de que la suma de los conceptos anteriores, a este convenio, fueran
superiores al Salario Base más el Complemento Servicio, se crea un nuevo concepto
salarial, que recogerá la diferencia, llamado Regularización Convenio, el cual será de
carácter personal, consolidable y que solo operará la compensación y absorción en el
caso de ascenso de categoría que suponga un aumento en el nuevo Salario Base y
Complemento Servicio.
Sección 3.ª
Artículo 44.

Otras retribuciones. Primas e incentivos

Reglas generales.

44.1 La Empresa podrá adoptar un régimen de incentivo a la producción para cada
servicio semejante en los sistemas admitidos para su cálculo siempre consensuado con
la representación legal de las personas trabajadoras.
44.2 Habrá una política de retribución de variables por producción que se revisarán
anualmente o por cambios significativos en el contrato de servicio de cada cliente.
Esta retribución será aplicable a las personas trabajadoras que en cada contrato de
servicio se determine.
44.3 La fijación de los rendimientos exigibles, así como la implantación o modificación de
sistemas de incentivos, surtirán efecto desde la fecha de su implantación.
44.4 Tanto en los sistemas de incentivos de nueva implantación como en la revisión
de los existentes, se procurará que dichos incentivos no representen más de un 30% de
la remuneración total que corresponde a la actividad del salario base más complemento
de servicio más el propio variable en cómputo anual.
Si la situación es continuada en el tiempo un mínimo 24 meses se revisará dicha
proporcionalidad.
Artículo 45. Garantía del incentivo variable.
Deberá garantizarse que en las situaciones descritas a continuación no se verán
afectados los sistemas de incentivos y no representará en ningún caso perjuicio
económico para la persona trabajadora, en aquellos trabajos que excepcionalmente
represente una mayor dificultad tales como:
a) Trabajos por encima de 2 metros de altura.
b) Limpiezas de tóner.
c) Conducción bajo lluvia, nieve, viento fuerte, según valoración de AEMET.
d) Trabajo en confinamiento, espacios reducidos.
e) Calor excesivo ambiental por encima de los 30 grados Celsius, y por debajo de
los 5 grados Celsius.
Plus de trabajos nocturnos.

46.1 Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana, recogido en el art. 36 E.T. Este plus será satisfecho a razón del 120% del
valor de la hora ordinaria.
Con la excepción de las contrataciones que se realicen específicamente para el
trabajo nocturno.
Artículo 47.

Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad.

47.1 Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones extraordinarias
de junio y Navidad, consistirán, cada una de ellas, en el abono de las cantidades que
para cada grupo profesional figuran como salario base y complemento servicio según
anexo 2 y 3.

cve: BOE-A-2021-8089
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Artículo 46.