III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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47.2 Éstas se prorratearán en 12 mensualidades.
47.3 La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía
proporcional a los días de permanencia en la Empresa. Los cálculos de prorrateo se
realizarán por año natural.
Artículo 48. Horas extraordinarias.
48.1 Las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente excepcional.
Se recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no debiendo superar el
número de 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u
otros daños extraordinarios urgentes. La realización de las mismas lleva implícita la
necesaria información previa a la representación legal de las personas trabajadoras.
48.2 La retribución de las horas extraordinarias será el 175% del valor de la hora
ordinaria y cuando la hora extraordinaria se realice en día festivo, domingo o
excepcionalmente en horario nocturno será del 200% del valor de la hora ordinaria.
48.3 Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas
extraordinarias, éstas podrán compensarse con el 175% en tiempo equivalente de
descanso dentro de la jornada ordinaria de los 6 meses siguientes, si así lo acuerdan la
Empresa y las personas trabajadoras afectadas. En el supuesto de compensarse las
horas extraordinarias con las horas de la jornada ordinaria dentro de los 6 meses
siguientes no procederá la retribución de aquéllas como horas extraordinarias.
48.4 La asignación de las horas extraordinarias deberá aplicar criterios de equidad
entre las personas trabajadoras de una misma área o servicio, entendiéndose que en el
mismo supuesto no se podrá dar flexibilidad y horas extras para la misma función a
distintas personas trabajadoras, salvo en supuestos excepcionales debidamente
justificados.
48.5 De las 80 horas extraordinarias anuales, sólo en caso de necesidades del
servicio 16 horas serán obligatorias en su realización, salvo justificación de necesidades
de conciliación familiar o de estudios, y que se realicen en festivos autonómicos y
locales, su valor será del 200 % del valor de la hora ordinaria o su compensación por
tiempo de descanso equivalente, la Empresa preavisará de su realización con un plazo
no inferior a 1 semana. Siendo jornadas mínimas de 5 horas, hasta completar las 16
horas con un máximo de 2 días al año.
En este caso será opción de la persona trabajadora elegir el cobro o la
compensación en tiempo. En caso de compensación se deberá de preavisar a la
Empresa, con 15 días de antelación los días de disfrute, que serán en jornadas
completas.
Artículo 49.

Dietas.

La persona trabajadora desplazada desde el inicio de su jornada a más de 75 km de
recorrido, y que esté fuera de su área asignada habitual de trabajo, por motivos de
servicio, en las horas de comida de las 14 a las 16 horas, tendrá derecho a cobrar 9
euros, siempre que su jornada sea partida.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

49.1 Uso de coche particular. Si dentro del horario de actividad laboral, la persona
trabajadora necesita realizar un desplazamiento por motivos laborales y usa su vehículo
particular a solicitud de la Empresa, se establece una compensación económica de 0.19
euros por kilómetro.
49.2 Compensación por comida: