III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58123

Laboral de cada comunidad autónoma cualquier supuesto derivado de violencia de
género, al igual que, las discrepancias y conflictos que se produzcan en materia de
prevención de riesgos laborales y salud laboral.
CAPÍTULO XIII
Política de igualdad
Artículo 74.

Actuaciones en materia de igualdad.

Los firmantes del presente Convenio entienden que es necesario establecer medidas de
intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades, sea real y efectiva con independencia de su orientación y/o diversidad sexual.
La Empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y, con esta finalidad, continuará trabajando para la continua mejora de las
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar con la RLPT.
A los efectos, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán
dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad y a su correcta aplicación.
Artículo 75.
laboral.

Prevención de situaciones de acoso y Protocolo de actuación en el entorno

La Dirección de la Empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en
el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual o de
cualquiera de otra de sus vertientes, y, adoptará las medidas oportunas al efecto, entre
otras, la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento interno se iniciará con
la denuncia de acoso sexual, o de cualquiera de otra de sus vertientes ante una persona
de la Dirección de la Empresa.
Definiciones.

A) Acoso sexual. Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o
físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo. Constituirá acoso por razón de sexo cualquier comportamiento
realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra
su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Este acoso por parte de las personas de su entorno laboral o superiores jerárquicos,
tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias
que concurran.
B) Acoso moral. Se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o
comportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y prolongada en el tiempo
en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un
menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, a la cual se intenta
someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral. Tales conductas revestirán una especial gravedad
cuando vengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación y/o diversidad sexual.
Este acoso por parte de las personas del entorno laboral o superiores jerárquicos
tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias
que concurran.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

I.