III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

71.4

Sec. III. Pág. 58122

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a)

Por faltas leves.

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
b)

Por faltas graves.

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.
c)





Por faltas muy graves.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
inhabilitación durante dos años para el ascenso.
Despido.

71.5

Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: 10 días.
b) Faltas graves: 20 días.
c) Faltas muy graves: 60 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
CAPÍTULO XII
Derecho supletorio
Artículo 72. Prelación de normas y derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán el XVII Convenio colectivo
estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública,
publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 Marzo de 2018 y en su caso el Real
decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones generales, sujetas a las sucesivas
renovaciones y modificaciones que resulten de aplicación en cada caso.

Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de las personas
trabajadoras y la Empresa, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos
de conciliación y mediación del Tribunal Laboral correspondiente a cada comunidad
autónoma, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que
pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de
las competencias de dicho tribunal como trámite procesal previo obligatorio a la vía
judicial, a los efectos establecidos en los artículos 63 y 156 de Ley reguladora de la
Jurisdicción Social.
Serán también objeto de sometimiento específico a los procedimientos de
conciliación, mediación y en su caso arbitraje de las Comisiones Técnicas del Tribunal

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73. Sistema Extrajudicial de resolución de conflictos laborales.