III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58121

de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo
ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de
protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
i) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños
graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
71.3

Faltas muy graves.

a) La inasistencia no justificada al trabajo durante 3 o más días consecutivos o 5
alternos en un período de 1 mes.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a las personas del entorno de trabajo como a la Empresa o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa, o durante el trabajo
en cualquier otro lugar.
c) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las
causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.
También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para
prolongar la baja por accidente o enfermedad.
d) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o
responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como
consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la Empresa, a la plantilla y
pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
e) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
f) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a
cualquier persona relacionada con la Empresa, en el puesto de trabajo habitual.
g) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre
que de ello se derive perjuicio grave para la Empresa o comporte accidente para las
personas.
h) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
i) Acoso sexual o por razón de sexo.
j) Acoso moral («Mobbing»)
k) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta
realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o
consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
l) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un
accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
m) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por
personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y
deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para la persona trabajadora.
n) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos intencionadamente en máquinas,
aparatos, instalaciones, edificios, enseres y vehículos de la Empresa.
ñ) La continua falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas
de las personas del entorno laboral.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: