III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58120

Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo quedarán interrumpidas en los
supuestos de baja por IT o AT.
e. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
f. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la
jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
g. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la
imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el presente Convenio.
71.1

Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de
hasta 3 ocasiones en un período de 1 mes.
b) La inasistencia injustificada de 1 día al trabajo en el período de 1 mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la Empresa.
e) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
f) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
Empresa.
g) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
h) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
i) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea
leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
j) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de las
personas del entorno de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la Empresa.
71.2

Faltas graves.

a) La inasistencia no justificada al trabajo de 2 días consecutivos o de 4 alternos,
durante el período de 1 mes.
b) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por
breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la Empresa y/o
a la plantilla.
c) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada
o salida al trabajo.
d) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa
orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se
exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la
vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
e) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la Empresa o comportase
riesgo de accidente para las personas.
f) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
g) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la
intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual,

cve: BOE-A-2021-8089
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Se consideran faltas graves las siguientes: