III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58119

El límite máximo de horas, salvo excepciones justificadas que deben acordarse
expresamente con la Empresa, que una persona representante podrá acumular será el
equivalente al 50% de su jornada mensual. No obstante, excepcionalmente, podrá
superarse ese máximo cuando la acumulación de horas se realice para la liberación total
de la persona representante (100% de la jornada), con preaviso a la Empresa de 7 días.
69.7 Uso de medios telemáticos.
Tablón de anuncios: se sustituye el tablón de anuncios físico por un tablón de
anuncios virtual.
Comunicación mediante correo electrónico.
Cada Sección Sindical Estatal dispondrá de una cuenta de correo electrónico
mediante la cual podrá dirigirse a la plantilla de forma que no se perturbe la actividad
normal de la Empresa y respetando en todo caso el límite establecido por la misma con
carácter general para el envío de correos electrónicos a grupos de personas empleadas,
así como los siguientes requisitos: Dichas Secciones Sindicales tendrán la capacidad de
dirigirse todo el personal dentro de su ámbito territorial de actuación.
El número máximo de estos envíos se establece en 4 correos al mes
Las Secciones Sindicales no podrán delegar, ni siquiera de forma excepcional, el
ejercicio de este derecho a sus delegados o delegadas.
En todo caso, las Secciones Sindicales en el ejercicio del derecho que se les
reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.
Salvo lo previsto en este punto 69.7 en relación a las Secciones Sindicales de Ámbito
Estatal, la representación legal de las personas trabajadoras no utilizará como medio de
comunicación el envío de correos electrónicos a grupos de personas empleadas.
CAPÍTULO X
Bilingüismo
Artículo 70. Bilingüismo.
Todas las personas trabajadoras podrán comunicarse en cualquiera de las lenguas
oficiales de España.
Las comunicaciones que la Dirección de la Empresa dirija a la totalidad de las
personas trabajadoras, utilizarán preferentemente la lengua castellana.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 71. Norma general.
Régimen disciplinario.

a. La Empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que
supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los puntos siguientes.
b. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
c. La Empresa dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras
y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y la Empresa
tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que
se imponga.
d. Impuesta la sanción, el plazo máximo para su cumplimiento será de 60 días
naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Criterios generales.