III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Artículo 68.

Sec. III. Pág. 58118

Fondo de Ayuda.

Se establece una dotación anual de 3.000 euros brutos, a partir de 2021,
denominado Fondo de Ayuda, que tendrá los siguientes fines:
El Fondo se destinará a subvencionar las peticiones que se formulen respecto a
gastos de tratamientos odontológicos, cirugía refractaria, gafas, lentillas, y neonatos en
las cuantías y con los criterios que establezca la representación legal de las personas
trabajadoras. En concreto, la representación legal de las personas trabajadoras será la
encargada de la aprobación de las subvenciones en el último trimestre del año previa
presentación de solicitud y factura acreditativa del gasto propio de la persona
trabajadora.
Las RLPT informarán anualmente a la Dirección de la Empresa del uso de dicho
fondo indicando importe y persona trabajadora beneficiaria de tal ayuda, quedando
sujetos a los principios de minimización y limitación de finalidad en el tratamiento de
datos personales y demás obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
A esta subvención podrá acceder el personal cuyo salario bruto anual
preferentemente no supere los 18.000 euros brutos y cuenten con, al menos, un año de
antigüedad en la Empresa a día 1 de enero.
En caso de que el importe del Fondo de Ayuda no se agote el sobrante se acumulará
para el siguiente ejercicio.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales

69.1 Órganos de representación de la plantilla. Serán los Delegados de Personal,
Comités de Centro de Trabajo y Secciones Sindicales
69.2 La Dirección de la Empresa y los miembros de la Comisión Negociadora,
firmantes del Convenio ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen
entre sí como tales, en orden a establecer unas relaciones laborales basadas en el
respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas
suscite la dinámica social de la Empresa.
69.3 Mesa de Diálogo Social. Estará compuesta por 5 miembros, elegidos entre los
Delegados de Personal, miembros de Comités de Centro de Trabajo y Delegados
Sindicales, en base a la proporcionalidad que cada Sindicato obtenga en las Elecciones
Sindicales. El voto será ponderado de acuerdo a la representatividad que ostente cada
opción sindical.
Los miembros de la Mesa de Diálogo Social elegirán, de entre sí, un miembro que
ostentará la Presidencia y otro que ostentará la Secretaría.
69.4 La Empresa sufragará los gastos de desplazamientos, alojamiento y
manutención que se produzcan como consecuencia de la negociación colectiva y de la
participación en reuniones de las Comisiones Paritarias existentes en cada momento, de
acuerdo con los criterios sobre gastos que tenga establecidos la Empresa.
69.5 Asambleas: Los Delegados y Delegadas de Personal, miembros de Comités
de Empresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente, podrán convocar
asambleas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
69.6 Los Delegados y Delegadas de Personal, los miembros del Comité de
Empresa y los Delegados y Delegadas Sindicales que pertenezcan a un mismo
sindicato, podrán acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en una
bolsa de horas que será gestionada por las Secciones Sindicales.
Cada Sección Sindical adoptará internamente el correspondiente acuerdo de
acumulación de horas, que deberá cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69. Derechos sindicales de las personas trabajadoras.