III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Artículo 65.

Sec. III. Pág. 58117

Investigación de accidentes de trabajo.

Ocurrido un accidente grave o muy grave, la Dirección de Empresa lo comunicará a
los delegados/as de prevención, que tendrán derecho a participar desde su inicio en la
investigación del mismo, sin perjuicio de las competencias que las normas estatales
otorgan a los representantes legales de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO VII
Salidas, viajes y dietas
Artículo 66.

Salidas, viajes y dietas.

66.1 Si por necesidades de la Empresa, la persona trabajadora ha de salir de viaje
percibirá, a parte del importe de éste, y del alojamiento, cuando haya pernoctado, la
dieta mínima por las comidas que será de 42 euros diarios, en concepto de dieta
completa, si se producen las 2 comidas principales, y de 16,33 euros diarios por media
dieta si solo se produce una comida principal.
Cuando no se pernocte, la dieta mínima por las comidas que será de 26,67 euros
diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las 2 comidas principales, y
de 14,74 euros diarios por media dieta si solo se produce una comida principal.
La Empresa podrá establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y el
alojamiento con desayuno y comidas directamente, salvo acuerdo entre las partes.
66.2 Las dietas que se pactan en el presente Convenio corresponden a los gastos
normales de manutención, viaje y estancia en establecimientos de hostelería y, en
consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no salarial, a modo de la
indemnización o suplidos de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Prestación por invalidez o muerte
Prestación por invalidez o muerte.

67.1 Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio al extranjero, la Dirección de la
Empresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes, complementario del
obligatorio, siempre que no tenga vigor algún otro seguro de más amplia cobertura.
67.2 Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se
derivase una situación de invalidez permanente en grado de gran invalidez, o de
incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo, la empresa abonará a la
persona trabajadora la cantidad de 22.000 euros, a tanto alzado y por una sola vez.
Si sobreviniera la muerte de la persona trabajadora accidentada los beneficiarios de la
misma percibirán la cantidad de 22.000 euros, también a tanto alzado y por una sola vez.
67.3 La Empresa continuará pagando la prima del seguro durante el período en que
la persona trabajadora afectada se halle pendiente de calificación por el organismo
competente y si aquella fuera desfavorable para la persona trabajadora y éste recurriera
a la vía contenciosa, hasta que recaiga sentencia en la primera instancia de la
jurisdicción laboral, a fin de que, en caso de defunción en este intervalo de tiempo, los
familiares de la persona trabajadora fallecida puedan percibir la cantidad asegurada.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67.