III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58116

facultativo de medicina general prescribe al inicio del tratamiento esta consulta y el
trabajador presenta previamente a la Dirección de Empresa el volante justificativo de la
referida prescripción médica.
En los casos de asistencia a una consulta de medicina general, pública o privada,
hasta 16 horas anuales de permiso retribuido para el año las cuales podrán ser utilizadas
para acompañar a los hijos menores de 12 años o primer grado de consanguinidad.
Para el acompañamiento de visitas médicas de familiares de 1er. grado de
consanguinidad se adicionarán 8 horas de permiso retribuido en el caso de
enfermedades oncológicas u otras de carácter grave.
Para su utilización, y con dicha finalidad, la persona trabajadora será el responsable
de aportar la justificación médica del acompañamiento.
Artículo 61.

Bajas por enfermedad por IT Común.

En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad, la
persona trabajadora se abonará el 50% de la base diaria de cotización en concepto de
complemento de IT, durante los tres primeros días de baja con un máximo de 6 días al
año en dos partes de baja médica. Siendo necesario presentar el parte de baja
correspondiente en un plazo inferior a 72 horas salvo imposibilidad justificada.
El resto de días de baja médica serán abonados conforme a lo previsto en la
normativa vigente de Seguridad Social.
Artículo 62. Accidentes de trabajo.
En Accidente de trabajo, se regirán según normas de Seguridad Social.
Artículo 63. Ropas de trabajo y calzado, en casos especiales.
63.1 La Empresa observará la obligación de proveer a las personas trabajadoras,
tanto de la ropa adecuada a los trabajos que así lo exijan, como de las botas de
seguridad o calzado impermeable cuando lo disponga la naturaleza de las labores, así
como el equipo personal de seguridad en los casos en que el uso del mismo resulte
obligatorio.
63.2 En caso de discrepancias entre la Dirección de Empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras, con respecto a lo establecido en el anterior apartado,
las partes acuerdan acudir a Inspección de trabajo para determinar, según las
circunstancias concurrentes, la obligación de la observancia de los preceptos legales
antes mencionados, sin perjuicio de que puedan acudir a otras jurisdicciones
administrativas o contenciosas.
63.3 Las personas trabajadoras dispondrán de ropa y/o calzado en función del
proyecto donde preste sus servicios en el cuál haya uniformidad. En el seno del Comité
de seguridad y salud de cada centro de trabajo se analizará el detalle de este vestuario.
63.4 El personal está obligado a devolver las prendas en uso, en aquel año, cuando
cesen en el servicio de la Empresa.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 19 del Estatuto de
los Trabajadores, si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las
actividades podrá ser acordada por acuerdo mayoritario de la representación legal de las
personas trabajadoras. El acuerdo podrá ser aprobado por decisión mayoritaria de los
Delegados de Prevención, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al
órgano de representación del personal. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la
Empresa y a la Autoridad laboral, la cual en 24 horas anulará o ratificará la paralización
acordada.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 64. Paro por riesgo inminente de accidente.