III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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Estos permisos podrán ser disfrutados por la madre y por el padre en caso de que
ambos trabajen y deberá ser comunicado a la Empresa por escrito.
Conforme al tenor literal del apartado 5 del vigente artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores «En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jomada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario».
Artículo 57. Paternidad.
La persona trabajadora, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de
trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores,
deberá comunicar a la Dirección de la Empresa el ejercicio de este derecho, de forma
fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo
que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de
hijo/a, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de 2 días
naturales.
Artículo 58. Excedencias.
58.1 La persona trabajadora con una antigüedad en la Empresa de al menos 1 año,
tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo
no menor a 4 meses ni mayor a 5 años, salvo acuerdo expreso entre las partes por un
periodo inferior. Para acogerse a otra excedencia voluntaria la persona trabajadora
deberá cubrir un nuevo período de al menos 4 años de servicio efectivo en la Empresa.
58.2 A partir de la vigencia del presente Convenio, la persona trabajadora que
solicite la excedencia por maternidad o paternidad podrá solicitar la reincorporación a la
Empresa, mediante escrito formulado 1 mes antes de finalizar el disfrute de aquélla,
admitiéndosele de forma inmediata en su puesto de trabajo, respetándosele siempre el
grupo profesional que ostentaba con anterioridad a la disfrutada excedencia. En el
supuesto de que ambos padres trabajen en la misma Empresa, sólo uno de ellos podrá
disfrutar de este derecho. La duración será la establecida en el 58.1 del presente
convenio.
58.3 La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos,
abuelos, nietos y hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran
invalidez, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva
del puesto de trabajo. La duración de la excedencia no será inferior a 1 año, ni superior
a 5. La reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la Dirección de Empresa por
escrito, con 1 mes de antelación. En el supuesto de que haya 2 o más personas de la
misma familia prestando sus servicios en la Empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse
a este beneficio.
Licencia sin sueldo.

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el
tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de licencia
a efectos de antigüedad.
Las personas trabajadoras con una antigüedad mayor de 5 años podrán solicitar
licencia sin sueldo por el límite máximo de 12 meses (tiempo sabático), cuando la misma
tenga como fin el desarrollo profesional a través de la formación.
Artículo 60.

Visitas al médico.

En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se concederá
permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
especialistas del Servicio de Salud, si el horario de consulta coincide con el de trabajo, el

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Artículo 59.