III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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a) Por tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio. También
corresponderán 15 días naturales de permiso al constituirse en pareja de hecho.
b) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
c) 2 días laborables en caso de adopción y acogimiento.
d) 2 días en el supuesto de accidente, enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. En caso de hospitalización y
mientras ésta dure la persona trabajadora podrá disfrutar de los días de permiso en días
diferentes al del hecho causante.
e) Durante 2 días en los casos de fallecimiento de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad y afinidad.
f) 2 días naturales más en los casos de fallecimiento de parientes hasta el primer
grado de consanguinidad y afinidad.
g) En el caso de los apartados c), e) y f) si la persona trabajadora necesitare hacer
un desplazamiento al efecto, igual o superior a 600 kilómetros, el plazo se ampliará hasta
un máximo de 5 días naturales, exceptuando el segundo grado de afinidad se
concederán 4 días.
h) Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual.
i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, o convencional un
período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y
a su compensación económica.
j) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional de estudios oficiales.
k) Por el tiempo establecido para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
55.2 Asuntos propios. Previo aviso, salvo en casos de urgencia inminente, y
justificación a la Empresa, a partir del 01.01.2021 se establecen 2 días de Asuntos
Propios, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración.
A partir del año 2021 aquellas personas trabajadoras con más de 3 años de
antigüedad tendrán derecho a 1 día adicional de asuntos propios que podrá disfrutarse
en cualquier día laborable de calendario, notificándolo con 7 días naturales de
antelación. Los que tengan más de 5 años de antigüedad tendrán otro día adicional con
las mismas condiciones expresadas anteriormente. En el supuesto de que el convenio
sectorial de referencia estableciese durante la duración del presente convenio un horario
anual de 1774 horas o de 1766 horas, desaparecerá en el primer caso 1 de estos días
adicionales de asuntos propios y en el segundo caso el 2 º día.
Acumulación horas lactancia.

Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueves mees, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que
podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada.
Este es un derecho individual de las personas trabajadoras, por lo que, ambos
progenitores tendrán derecho a dicho permiso de lactancia. No obstante, podrá limitarse
el disfrute simultáneo de dicho permiso en el caso de que los dos progenitores presten
servicios en la Empresa y por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa que
se comunicarán por escrito a las personas trabajadoras.
En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece siempre
que medie preaviso a la Empresa con 15 días de antelación, la acumulación de horas de
lactancia, hasta un máximo del 100% de las horas que pudiesen corresponder, las
cuales deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del
permiso maternal, y, será equivalente a 14 días laborables. Ampliándose en 2 días en
caso de parto múltiple.

cve: BOE-A-2021-8089
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Artículo 56.