III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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II. Protocolo de actuación.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión de 2 personas, y una
tercera persona más, miembro de la representación legal de las personas trabajadoras,
con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los
hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las
medidas oportunas al efecto.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los
intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se
guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar,
entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de Dirección
y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación
establecida en el Régimen disciplinario.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia
directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona
denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la
persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas
cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona
denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.
CAPÍTULO XIV
Formación
Artículo 76. Formación.
Los firmantes del presente Convenio colectivo entienden que la formación es un
elemento básico, tanto de calificación profesional de las personas trabajadoras, como de
eje de calidad de la Empresa. Entendiendo que la formación se ha de situar en un marco
que permita conjugar la realidad del sector con la productividad y la calidad, se asume el
compromiso de:

En materia de prevención de riesgos laborales, la Empresa, en cumplimiento de su
deber de protección proporcionarán a cada persona trabajadora una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada a su puesto de trabajo o función.
Disposición adicional transitoria única.
Definición, enfoque y modalidades. A los efectos del presente documento, se
entiende por teletrabajo como criterio general la modalidad de prestación de servicios en
la que se desarrolla una parte o la totalidad de la jornada laboral en un sistema no

cve: BOE-A-2021-8089
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1. Extender la formación de calidad contando con la representación legal de las
personas trabajadoras.
2. Informar y divulgar los sistemas de formación de acuerdo con las disposiciones
legales.
3. Facilitar las actividades susceptibles de ser realizadas por el alumnado de
formación reglada en concepto de prácticas.
4. Impulsar iniciativas y promover los procesos que mejoren la cualificación,
formación y promoción de las personas trabajadoras.