II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-8045)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 57935
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el Cuerpo desde el que participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos por mes trabajado hasta un
máximo de 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,22 puntos por mes
trabajado hasta un máximo de 13 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,19 puntos por mes
trabajado hasta un máximo de 11 puntos.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta
el tiempo de permanencia en los distintos puestos, sin hacer distinción a la forma en que
se hayan desempeñado los mismos, ya sea con carácter definitivo o provisional, no
considerándose a estos efectos la atribución temporal de funciones del artículo 66 del
R.D. 364/1995 de 10 marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado
Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el
nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en
el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o
mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se
considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
cve: BOE-A-2021-8045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 57935
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el Cuerpo desde el que participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos por mes trabajado hasta un
máximo de 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,22 puntos por mes
trabajado hasta un máximo de 13 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,19 puntos por mes
trabajado hasta un máximo de 11 puntos.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta
el tiempo de permanencia en los distintos puestos, sin hacer distinción a la forma en que
se hayan desempeñado los mismos, ya sea con carácter definitivo o provisional, no
considerándose a estos efectos la atribución temporal de funciones del artículo 66 del
R.D. 364/1995 de 10 marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado
Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el
nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en
el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o
mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se
considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
cve: BOE-A-2021-8045
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Núm. 116