II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-8045)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 57936
Únicamente se valorarán un máximo de cuatro cursos de formación y
perfeccionamiento de los expresamente incluidos en el Anexo I de la convocatoria,
impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de
valoración.
No se valorarán cursos para los puestos genéricos base del Cuerpo Enfermeros de
Instituciones Penitenciarias (Enfermero/Enfermera), al considerarse que los funcionarios
y las funcionarias cuando ingresan en este Cuerpo, reciben toda la formación necesaria
para su desempeño.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 10 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 59 horas: 1,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 2,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a 15 horas: 2 puntos.
– Igual o superior a 15 horas: 3 puntos.
– Igual o superior a 40 horas: 4 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a
continuación, hasta un máximo de 30 puntos.
– 0,86 puntos por cada año completo de servicios prestados en cuerpos de la
Administración Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– 0,28 puntos por cada año completo de servicios prestados en otros Cuerpos,
Escalas o relaciones de servicio de personal laboral.
– En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año
completo, éste se valorará a 0,28 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocidos de acuerdo con lo establecido en el
último párrafo del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el
caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la
totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
cve: BOE-A-2021-8045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 57936
Únicamente se valorarán un máximo de cuatro cursos de formación y
perfeccionamiento de los expresamente incluidos en el Anexo I de la convocatoria,
impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de
valoración.
No se valorarán cursos para los puestos genéricos base del Cuerpo Enfermeros de
Instituciones Penitenciarias (Enfermero/Enfermera), al considerarse que los funcionarios
y las funcionarias cuando ingresan en este Cuerpo, reciben toda la formación necesaria
para su desempeño.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 10 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 59 horas: 1,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 2,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a 15 horas: 2 puntos.
– Igual o superior a 15 horas: 3 puntos.
– Igual o superior a 40 horas: 4 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a
continuación, hasta un máximo de 30 puntos.
– 0,86 puntos por cada año completo de servicios prestados en cuerpos de la
Administración Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– 0,28 puntos por cada año completo de servicios prestados en otros Cuerpos,
Escalas o relaciones de servicio de personal laboral.
– En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año
completo, éste se valorará a 0,28 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocidos de acuerdo con lo establecido en el
último párrafo del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el
caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la
totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
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Núm. 116