II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-8045)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 57934
Anexo IV: Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo
o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Anexo V: Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al Sistema
de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen a pie de página.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinado con carácter de titular alguno de los peticionarios. El peticionario
con mayor puntuación, marcará la prioridad de la adjudicación.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Es requisito necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para poder
obtener un puesto de trabajo en el presente concurso.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Méritos generales
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 15 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 13 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 11 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 9 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
cve: BOE-A-2021-8045
Verificable en https://www.boe.es
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 15 puntos de la siguiente forma:
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 57934
Anexo IV: Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo
o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Anexo V: Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al Sistema
de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen a pie de página.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinado con carácter de titular alguno de los peticionarios. El peticionario
con mayor puntuación, marcará la prioridad de la adjudicación.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Es requisito necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para poder
obtener un puesto de trabajo en el presente concurso.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Méritos generales
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 15 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 13 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 11 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 9 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
cve: BOE-A-2021-8045
Verificable en https://www.boe.es
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 15 puntos de la siguiente forma: