III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8088)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la financiación conjunta de diversos servicios y elementos comunes del edificio situado en la calle Vitruvio 2-4 de Madrid.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58089

2.º Asumir dichas facturas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.321M.221.01
del presupuesto de gastos del Ministerio. El gasto que se compromete queda sometido a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.
3.º Tramitar los expedientes de contratación administrativa de los servicios de
mantenimiento de climatización y extinción contra incendios del edificio que alberga el
centro de transformación, comprometiéndose a abonar el 100% de las facturas
correspondientes a dichos servicios.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de
Madrid.
La Consejería de Educación y Juventud se compromete a:
1.º Asumir, en base a la proporcionalidad establecida, el 60,74% de las facturas del
suministro de agua o lo que es lo mismo, las facturas que daten de los meses de junio a
diciembre por este concepto de cada anualidad.
2.º Asumir dichas facturas con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente
al consumo de agua 324M/22101 del presupuesto de gastos de la Consejería de
Educación y Juventud. El gasto que se compromete queda sometido a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
3.º Tramitar los expedientes de contratación administrativa necesarios para ejecutar
los servicios de limpieza y mantenimiento de la cubierta y fachadas del edificio que
alberga el centro de transformación, comprometiéndose a abonar el 100% de las
facturas correspondientes a dichos servicios.
Quinta.

Otras actuaciones.

Con respecto a la participación en otras actuaciones en las zonas, elementos o
servicios comunes, no contempladas en las cláusulas anteriores y que pudieran surgir
por el uso habitual del edificio, por hechos fortuitos o fuerza mayor, o requeridas por
inspecciones, revisiones y requerimientos amparados en la normativa legal o
reglamentaria que afecte al inmueble, cada Administración se compromete a abonar las
facturas correspondientes en función del porcentaje de la atribución de superficies
recogidas en el Catastro Inmobiliario y señaladas en la Cláusula primera.
Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, serán publicados en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Su duración será de cuatro años naturales, pudiendo las partes prorrogarlo de forma
expresa hasta cuatro años adicionales.
Serán causas de resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Durante su vigencia, el convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud
de cualquiera de las partes que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser resuelto mediante denuncia expresa
por alguna de las partes con, al menos, dos meses de antelación a la finalización cada
año natural.

cve: BOE-A-2021-8088
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.