III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8088)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la financiación conjunta de diversos servicios y elementos comunes del edificio situado en la calle Vitruvio 2-4 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a colaborar en todo
momento para asegurar la correcta ejecución de las obligaciones recogidas en el mismo.
En todo lo no previsto por el mismo será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la aplicabilidad de la misma
para resolver las dudas y lagunas en los aspectos que pudieran presentarse.
El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su
caso, fueren de aplicación al convenio de acuerdo con la legislación vigente, dará lugar a
la resolución del convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió le notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar, en su caso, la indemnización de los perjuicios causados.
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pudiera dar lugar la
aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio y que
no fueran solventadas de mutuo acuerdo, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en el
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Seguimiento.
Con el objeto de realizar el seguimiento del convenio, facilitar el intercambio de
información e impulsar la adopción de medidas y acciones necesarias para el eficaz
cumplimiento de los objetivos comunes establecidos por las partes, se constituirá una
comisión de seguimiento para la que se designarán representantes de ambas
administraciones, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional formarán parte de
dicha comisión dos personas designadas por la Subsecretaría.
Por parte de la Comunidad de Madrid dos personas del área de Secretaría General
de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

cve: BOE-A-2021-8088
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio.–7 de mayo
de 2021, el Subsecretario del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
Fernando Gurrea Casamayor.–6 de mayo de 2021, la Directora del Área Territorial
Madrid-Capital de la Consejería de Educación y Juventud, Coral Báez Otermín.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X