III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8091)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2021 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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Así, en primer lugar, para 2021 se ha solicitado que los buques y grupos de buques
en gestión conjunta indicaran si deseaban realizar alguna renuncia a alguno de los dos
tipos de días de pesca, costera (mixta) o profundidad (gamba roja), con el objeto de
llevar a cabo la separación de los días de pesca de la manera más concentrada posible
en los buques que tienen la necesidad de los mismos. A continuación, junto con las
renuncias presentadas previamente, se tiene en cuenta el perfil de la pesquería más
reciente para cada buque, antes de la entrada en vigor del plan comunitario, de modo
que se separan sus días totales calculados entre ambas pesquerías, costera y
profundidad, considerando la proporción de su actividad entre ambas en los años 2018
y 2019. Obviamente los buques sin días realizados en 2018 y 2019 de una de las
pesquerías no cuentan para la misma, y todos sus días totales se ubican en la otra
pesquería, al igual que para los buques con una renuncia total a una de las dos
pesquerías. Finalmente, para los buques en gestión conjunta se suman los días con los
que cada uno contribuye a dicha gestión, para cada una de las dos pesquerías, y figura
una única cifra para dicha entidad de gestión conjunta y el nombre de los buques que la
componen.
Esta decisión final obligada de separación, tras el modelo de asignación aplicado
previamente bajo el artículo 5.3 de la orden, permite distribuir los días totales disponibles
para España en 2021 de la manera más eficiente posible, con el objetivo del mejor
aprovechamiento de los mismos por parte del conjunto de la flota y teniendo en cuenta
las necesidades más ajustadas, reales y actuales de todos los buques en ambas
pesquerías, dentro de las limitaciones de la asignación total a España para este año.
Además, para el año 2021 es necesario destacar que, siguiendo lo establecido en el
artículo 9.3 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, y como complemento claro para facilitar la aplicación de la
obligatoria separación mencionada de los días entre ambas pesquerías, se va a permitir
una flexibilidad entre los días de pesca asignados a ambas pesquerías, costera y
profundidad. De este modo, cada buque en gestión individual o grupo de buques en
gestión conjunta, podrá utilizar hasta un 5% de los días de pesca que tenga en una de
las pesquerías en la otra pesquería, previa comunicación a la Secretaría General de
Pesca cuando se haya producido el consumo total de uno de los tipos de días, costera o
profundidad.
Finalmente, la Secretaría General de Pesca es conocedora de la presentación de
algunos recursos ante la Audiencia Nacional a la orden APA/423/2020, de 18 de mayo,
pero no se ha decretado judicialmente la suspensión de su aplicación. Además, existen
razones suficientes de interés público para llevar a cabo esta asignación prevista, dando
seguridad jurídica a los interesados, y la indiscutible trascendencia de desarrollar y
cumplir con los Reglamentos comunitarios aplicables a España, para lo que la orden
mencionada es un elemento imprescindible para la adecuada gestión de los días de
pesca asignados en 2021. Por tanto, procede llevar a cabo la asignación prevista en la
orden APA/423/2020, de 18 de mayo. De lo contrario, un desarrollo de la pesquería de
arrastre de fondo en el Mediterráneo español sin ninguna asignación en 2021, la
denominada pesca olímpica, podría tener unas consecuencias impredecibles, y
probablemente graves para todo el sector pesquero en su conjunto.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Asignar los días de pesca atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del
Mediterráneo en 2021, por buques en gestión individual (asignación definitiva) o grupos
de buques en gestión conjunta (provisional, pendiente de la asignación adicional de los
días correspondientes de la reserva), tal como figura de manera separada en el anexo I,
respecto a los días de la pesquería de costera, y en el anexo II respecto a los días de la
pesquería de profundidad, de la presente resolución.

cve: BOE-A-2021-8091
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Primero.