III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8091)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2021 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58141

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2021 el listado de días de pesca asignados por buque
y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el
Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en
su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del
esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su
pabellón.
El Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se
fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, establece en su
anexo III el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a España
para su flota de arrastre en el Mediterráneo en 2021, por tramos de eslora y para dos
pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2021.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un
modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota
española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Para este año 2021, a pesar de lo indicado por la orden del plazo hasta el 15 de
diciembre pasado para remitir las solicitudes de gestión conjunta, la celebración del
Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea el 15 y 16 de diciembre de 2020
para adoptar los días de pesca para el año 2021 ha hecho necesario, de cara a la mejor
toma de decisiones por parte de los buques y grupos de buques, ampliar el periodo de
solicitudes de gestión conjunta de los días de pesca.
Una vez recibidas y analizadas las solicitudes de gestión conjunta por parte de las
entidades asociativas, y las renuncias mencionadas, procede llevar a cabo la asignación
de los días de pesca atribuidos a España por parte de la Unión Europea en 2021,
aunque todavía no puede ser del total. Así, para los buques en gestión individual la
asignación que se hace en este momento es definitiva para todo el año 2021, mientras
que para los grupos de buques en gestión conjunta es de manera provisional, ya que
como figura en el artículo 5.3, letra a), la parte que corresponde a la reserva sólo podrá
asignarse a partir del 1 de julio cuando se sepa los buques que se reactivan o entran
nuevos en funcionamiento en 2021. A dicha reserva, inicialmente del 5 % de los días de
pesca, se añadirán los días asignados a los buques que causan baja provisional o
definitiva desde la Resolución del año 2020, tal como establece la letra d) de dicho
artículo 5.3.
La asignación se lleva a cabo siguiendo lo establecido en las letras b) y c) del
artículo 5.3 de la orden APA/423/2020, de 18 de mayo, lo que supone el cálculo de la
asignación del total de días para cada buque en 2021, con carácter individual, teniendo
en cuenta los días totales asignados a España en el segmento de tramo de eslora,
según el Reglamento comunitario, donde se ubica cada buque. A continuación, es
imprescindible llevar a cabo un paso adicional obligado por la normativa comunitaria
debido a la separación de los días asignados a España en 2021 entre las dos
pesquerías, costera y de profundidad, para ajustar y concretar dicha separación aplicada
al resultado individual global obtenido de días totales para cada buque.

cve: BOE-A-2021-8091
Verificable en https://www.boe.es

8091