III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8091)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2021 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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Segundo.
Cada buque en gestión individual o grupo de buques en gestión conjunta, podrá
utilizar hasta un 5% de los días de pesca que tenga en cada una de las pesquerías,
costera o profundidad, en la otra pesquería, cuando haya consumido totalmente los de la
otra. Para ello deberá realizar una comunicación a la Secretaría General de Pesca.
Tercero.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, los días de pesca asignados a buques
que hayan optado por la gestión conjunta y que pertenezcan al mismo segmento de
eslora podrán disfrutarse indistintamente por cualquiera de ellos. Asimismo, los buques
podrán hacer uso de los días asignados a los buques de su unidad de gestión conjunta
pero que pertenezcan a otro segmento de eslora siempre que se respeten los ratios de
conversión fijados en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Para ello,
de forma previa, el representante de dicha entidad de gestión conjunta comunicará a la
Secretaría General de Pesca a qué segmento concreto en gestión conjunta computarán
los días de dichos buques cuyo segmento en gestión conjunta ha agotado sus días
asignados.
Cuarto.
Conforme al artículo 9 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, el posible
sobrante de los días asignados que no pueda ser materialmente utilizado por los buques
y grupos de buques entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021, al no tener
suficientes jornadas laborales según la normativa vigente, fundamentalmente el Real
Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, podrá formar parte de la cantidad de días
disponibles que conformarán el mecanismo de optimización anual a partir del 1 de
octubre.
Quinto.
Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e incorporarlo al expediente a los efectos oportunos.
Sexto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-8091
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.