I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57856
(e) por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a
los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los
conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a
las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y
(f) por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para
impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría,
investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación,
alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias
de fraude y corrupción.
Investigación.
3. (a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de
personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por
el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora correrá a cargo
del Servicio de Investigación de la organización que hubiera contratado al posible
investigado (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora), de
conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha organización de las
Naciones Unidas.
(b)
(c)
i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que
examine la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación
intercambiará oportunamente información con los Servicios de Investigación homólogos
de otras organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo (el Agente
Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora) para hallar la vía más
adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de
las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es
responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente
Administrativo se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo de las Naciones
Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario
General, en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y
en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la
seguridad de las personas o los activos.
ii) Si el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Receptora
concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de
las que esa Organización es responsable es lo suficientemente verosímil como para que
deba ser investigada, se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el
Secretario General y al Agente Administrativo en la medida en que dicha notificación no
ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la
recuperación de los fondos o la seguridad de las personas o los activos.
iii) Si han recibido tal notificación, incumbirá al responsable del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el
Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las
correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del
Donante.
iv) Si la alegación es verosímil, la organización de que se trate actuará oportuna y
adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos.
Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las
personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas
anteriormente.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57856
(e) por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a
los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los
conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a
las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y
(f) por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para
impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría,
investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación,
alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias
de fraude y corrupción.
Investigación.
3. (a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de
personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por
el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora correrá a cargo
del Servicio de Investigación de la organización que hubiera contratado al posible
investigado (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora), de
conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha organización de las
Naciones Unidas.
(b)
(c)
i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que
examine la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación
intercambiará oportunamente información con los Servicios de Investigación homólogos
de otras organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo (el Agente
Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora) para hallar la vía más
adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de
las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es
responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente
Administrativo se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo de las Naciones
Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario
General, en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y
en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la
seguridad de las personas o los activos.
ii) Si el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Receptora
concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de
las que esa Organización es responsable es lo suficientemente verosímil como para que
deba ser investigada, se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el
Secretario General y al Agente Administrativo en la medida en que dicha notificación no
ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la
recuperación de los fondos o la seguridad de las personas o los activos.
iii) Si han recibido tal notificación, incumbirá al responsable del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el
Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las
correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del
Donante.
iv) Si la alegación es verosímil, la organización de que se trate actuará oportuna y
adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos.
Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las
personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas
anteriormente.