I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57857

circunscribe a dicha organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto
afectadas otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o
una o varias Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras). Si el Servicio de
Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a
más de una organización de las Naciones Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el
inciso ii).
ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por una o varias
organizaciones de las Naciones Unidas que participen el Fondo, los Servicios de
Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo, el responsable
del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19
nombrado por el Secretario General o la Organización de las Naciones Unidas
Receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas o
coordinadas y decidir qué marco aplicar.
d) Cuando las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en cuestión
hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y
procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente
Administrativo y al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. En el caso del
Agente Administrativo, una vez concluido el procedimiento de información interna,
trasladará los resultados al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta
y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. Cuando se haya
recibido la información sobre los resultados de la investigación, corresponderá al
responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la
COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en
contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u
órganos equivalentes) del Donante.
e) Cada organización de las Naciones Unidas afectada (el Agente Administrativo o
la Organización de las Naciones Unidas Receptora) fijará las medidas disciplinarias y/o
administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán
adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos
internos en la materia, incluido un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso.
Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras afectadas intercambiarán
información con el Agente Administrativo y el responsable del Fondo de las Naciones
Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario
General sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la
investigación. Por su parte, el Agente Administrativo intercambiará información con el
responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la
COVID-19 nombrado por el Secretario General sobre las medidas adoptadas a raíz de
su propia investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas,
competerá al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente
Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de
lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del
uso indebido de fondos, las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente
Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) harán todo cuanto
esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos,
para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez
recuperados los fondos, las organizaciones afectadas (Agente Administrativo u
Organización de las Naciones Unidas Receptora) consultarán al responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General, al Comité Directivo, al Agente Administrativo y al
Donante, que podrá solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

Recuperación de fondos.