I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57858
al Fondo, en cuyo caso las organizaciones afectadas (Agente Administrativo u
Organización de las Naciones Unidas Receptora) abonarán dicha parte de los fondos
recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá al Donante la
parte proporcional de los mismos, de conformidad con el apartado 6 del artículo XI. Los
fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la cuenta del Fondo,
o bien la Organización de las Naciones Unidas Receptora podrá utilizarlos con el fin que
se pacte de mutuo acuerdo.
5. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente artículo VIII,
de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así
como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.
Artículo IX. Explotación, abuso o acoso sexuales.
1. Las Partes tienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y
el acoso sexuales y están firmemente comprometidas a adoptar todas las medidas
necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del
programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas,
los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros
que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la
Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y
entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual,
«persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes
definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades no
deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales,
tal y como se definen a continuación.
2. Definiciones:
(a) por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una
situación de vulnerabilidad, de relación de poder desigual o de confianza, con fines
sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o
políticos de la explotación sexual de otra persona;
(b) por «abuso sexual» se entenderá todo atentado o amenaza de atentado físico
de naturaleza sexual, cometido mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en
situación de desigualdad; y
(c) por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza
sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como ofensa o
humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para
mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual
puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral.
Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma
de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son
razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la
conducta.
(a)
Investigación e información:
Investigación:
(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en
el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo,
cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones
Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos,
políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad en cuestión,
así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades
prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57858
al Fondo, en cuyo caso las organizaciones afectadas (Agente Administrativo u
Organización de las Naciones Unidas Receptora) abonarán dicha parte de los fondos
recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá al Donante la
parte proporcional de los mismos, de conformidad con el apartado 6 del artículo XI. Los
fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la cuenta del Fondo,
o bien la Organización de las Naciones Unidas Receptora podrá utilizarlos con el fin que
se pacte de mutuo acuerdo.
5. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente artículo VIII,
de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así
como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.
Artículo IX. Explotación, abuso o acoso sexuales.
1. Las Partes tienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y
el acoso sexuales y están firmemente comprometidas a adoptar todas las medidas
necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del
programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas,
los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros
que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la
Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y
entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual,
«persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes
definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades no
deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales,
tal y como se definen a continuación.
2. Definiciones:
(a) por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una
situación de vulnerabilidad, de relación de poder desigual o de confianza, con fines
sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o
políticos de la explotación sexual de otra persona;
(b) por «abuso sexual» se entenderá todo atentado o amenaza de atentado físico
de naturaleza sexual, cometido mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en
situación de desigualdad; y
(c) por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza
sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como ofensa o
humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para
mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual
puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral.
Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma
de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son
razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la
conducta.
(a)
Investigación e información:
Investigación:
(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en
el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo,
cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones
Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos,
políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad en cuestión,
así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades
prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
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