I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57859
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, será el Servicio de Investigación de
la organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus
normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las
Naciones Unidas Receptora no lleve a cabo la investigación por sí misma, esta solicitará
que el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes
responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de
servicios relacionados con las actividades programáticas investiguen las denuncias de
explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una
investigación.
(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una
organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los Servicios de
Investigación de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras afectadas (el
Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán
estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada, y decidir qué
marco aplicar.
(iii) Las investigaciones de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de
las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado
por el Agente Administrativo o por cada una de las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras se llevarán a cabo por el Servicio de Investigación de la organización
de las Naciones Unidas correspondiente, de conformidad con sus normas, reglamentos,
políticas y procedimientos.
(b) Información sobre las denuncias investigadas por las Organizaciones de las
Naciones Unidas Receptoras y sus socios para la ejecución:
(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén
investigando por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como aquellas
que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los
socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras
mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales del Secretario
General (la «publicación de denuncias»), serán notificadas de inmediato al responsable
del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19
nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo del
Fondo y los donantes, sin perjuicio de la situación de la organización receptora.(3)
(3)
El grado de detalle de la información recogida en la publicación de la denuncia en las distintas etapas
del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-andabuse/es/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en
informes mensuales.
(ii) Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que no participen en la
publicación notificarán inmediatamente al responsable del Fondo de las Naciones Unidas
de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al
Comité Asesor, al Agente Administrativo del Fondo y a los donantes las denuncias de
explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de
dichas organizaciones a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de
este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.
c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de
una investigación:
i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la
Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como toda denuncia verosímil que
haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización,
será notificada inmediatamente al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57859
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, será el Servicio de Investigación de
la organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus
normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las
Naciones Unidas Receptora no lleve a cabo la investigación por sí misma, esta solicitará
que el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes
responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de
servicios relacionados con las actividades programáticas investiguen las denuncias de
explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una
investigación.
(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una
organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los Servicios de
Investigación de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras afectadas (el
Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán
estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada, y decidir qué
marco aplicar.
(iii) Las investigaciones de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de
las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado
por el Agente Administrativo o por cada una de las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras se llevarán a cabo por el Servicio de Investigación de la organización
de las Naciones Unidas correspondiente, de conformidad con sus normas, reglamentos,
políticas y procedimientos.
(b) Información sobre las denuncias investigadas por las Organizaciones de las
Naciones Unidas Receptoras y sus socios para la ejecución:
(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén
investigando por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como aquellas
que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los
socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras
mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales del Secretario
General (la «publicación de denuncias»), serán notificadas de inmediato al responsable
del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19
nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo del
Fondo y los donantes, sin perjuicio de la situación de la organización receptora.(3)
(3)
El grado de detalle de la información recogida en la publicación de la denuncia en las distintas etapas
del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-andabuse/es/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en
informes mensuales.
(ii) Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que no participen en la
publicación notificarán inmediatamente al responsable del Fondo de las Naciones Unidas
de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al
Comité Asesor, al Agente Administrativo del Fondo y a los donantes las denuncias de
explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de
dichas organizaciones a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de
este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.
c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de
una investigación:
i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la
Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como toda denuncia verosímil que
haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización,
será notificada inmediatamente al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116