I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57860
Comité Asesor, al Agente Administrativo y a los donantes, a través de la publicación de
la denuncia.
ii) Si la Organización de las Naciones Unidas Receptora concluye que un caso
determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con
el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la
publicación de la denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el
Secretario General de los resultados de su investigación, o de los resultados de
cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento,
respecto de los casos contenidos en la publicación de denuncias que estén vinculados a
las actividades financiadas con el Fondo y en los que se haya detectado una situación de
explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de
la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse en contacto
inmediatamente con las oficinas pertinentes en materia de integridad/investigación (u
órganos equivalentes) del Donante.
iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos
sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá
sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a
las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la
investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos
internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación
de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en
conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo de las Naciones
Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario
General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de
explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas
con el Fondo.
iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la
actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización
de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al
responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la
COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los donantes del
Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente
Administrativo comunicará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el
Comité Asesor y los donantes del Fondo, por la vía habitual de información a su órgano
directivo pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el
propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una
denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.
4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas
Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a
sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos
relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus
garantías procesales.
Artículo X. Comunicación y transparencia.
1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos de la
Organización de las Naciones Unidas Receptora, en la información que se facilite a la
prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y
las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados
logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, del Donante, del responsable
del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19
nombrado por el Secretario General, de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57860
Comité Asesor, al Agente Administrativo y a los donantes, a través de la publicación de
la denuncia.
ii) Si la Organización de las Naciones Unidas Receptora concluye que un caso
determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con
el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la
publicación de la denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el
Secretario General de los resultados de su investigación, o de los resultados de
cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento,
respecto de los casos contenidos en la publicación de denuncias que estén vinculados a
las actividades financiadas con el Fondo y en los que se haya detectado una situación de
explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de
la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse en contacto
inmediatamente con las oficinas pertinentes en materia de integridad/investigación (u
órganos equivalentes) del Donante.
iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos
sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá
sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a
las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la
investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos
internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación
de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en
conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo de las Naciones
Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario
General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de
explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas
con el Fondo.
iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la
actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización
de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al
responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la
COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los donantes del
Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente
Administrativo comunicará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el
Comité Asesor y los donantes del Fondo, por la vía habitual de información a su órgano
directivo pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el
propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una
denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.
4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas
Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a
sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos
relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus
garantías procesales.
Artículo X. Comunicación y transparencia.
1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos de la
Organización de las Naciones Unidas Receptora, en la información que se facilite a la
prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y
las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados
logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, del Donante, del responsable
del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19
nombrado por el Secretario General, de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116