I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57861

2. El Agente Administrativo, tras consultar a la Secretaría del Fondo y a las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, se cerciorará de que se publiquen
en su sitio web (http://mptf.unpd.org), para conocimiento general, las decisiones
referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre
el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos
podrán figurar los programas del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, que
ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales
financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.
3. El Donante, las Naciones Unidas, el Agente Administrativo y las Organizaciones
de las Naciones Unidas Receptoras han hecho suyo el principio de transparencia en las
operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y
procedimientos. El Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el
Comité Asesor, el Agente Administrativo, las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por
consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere
sensible.

1. Cuando todas las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras hayan
notificado al Agente Administrativo la conclusión de las actividades que les atribuye el
documento programático aprobado y el cierre operativo del Fondo, el Agente
Administrativo procederá a comunicárselo al Donante.
2. El presente Acuerdo solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las
Partes.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo
notificándoselo a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se
mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que en él se establecen.
4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la contribución que
haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, inclusive,
seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento
en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5.
5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su
actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado por el Donante, el responsable del
Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19
nombrado por el Secretario General y el Agente Administrativo, o bien se reintegrará al
Donante en proporción a su contribución al mismo en la forma que convengan el
Donante y el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.
6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 del artículo
VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo le notificará lo siguiente:
a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha
sido ordenada por la Oficina de los FFAM respecto del Fondo, con arreglo al presente
Acuerdo. El Donante confirmará inmediatamente por escrito su recepción.
7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados
financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo V.
Artículo XII.

Notificaciones.

1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente
Acuerdo el Representante Permanente del Reino de España ante la Naciones Unidas, o
el representante que designe, en nombre del Donante, y la Coordinadora Ejecutiva de la
Oficina de los FFAM, o el representante que designe, en nombre del Agente
Administrativo.

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

Artículo XI. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.