I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57862

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud
del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas
cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro
medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección
que se especifica a continuación o en otra distinta que esta comunique por escrito a la
Parte que efectúa la notificación o solicitud.
Por el Donante [todos los asuntos excepto los relacionados con fraudes e
investigaciones]:
Nombre (optativo): Excmo. Sr. D. Agustín Santos Maraver.
Cargo: Representante Permanente del Reino de España ante las Naciones Unidas
Dirección: 245 East 47th Street, 36th floor, Nueva York 10017.
Teléfono: +1 212 661 1050.
Fax: +1 212 949 7247.
Correo electrónico: rep.nuevayorkonu@maec.es
Por el Agente Administrativo:
Cargo: Coordinador Ejecutivo de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados
Múltiples del PNUD.
Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).
Teléfono: +1 212 906 6880.
Fax: +1 212 906 6990.
Correo electrónico: executivecoordinator.mptfo@undp.org
Artículo XIII. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y
seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.
Artículo XIV.

Solución de controversias.

Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo se resolverán
de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el responsable del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el
Secretario General, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas
Receptora interesada.
Artículo XV. Privilegios e inmunidades.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte
correspondiente, firman el presente Acuerdo, en dos originales, en inglés y en español.
En caso de discrepancia o necesidad de interpretación, prevalecerá la versión en
español.
Por el Donante:
Firma: ___________________
Nombre: Excmo. Sr. D. Agustín Santos Maraver.
Cargo: Representante Permanente del Reino de España ante las Naciones Unidas.
Lugar: Nueva York.
Fecha: 15 de marzo de 2021.

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará que constituye una
renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios o inmunidades de las Naciones
Unidas, del Agente Administrativo o de cada una de las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras.