I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57855
Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su
planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de
informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna del
Agente Administrativo y de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras
consultarán al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.
Coste de las auditorías internas.
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que
le incumban.
Auditorías de los socios para la ejecución.
4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas
Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las
actividades necesarias para llevar a cabo los programas financiados será auditada
conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera
detallada de esa Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los
correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y
los procedimientos de dicha Organización.
Artículo VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.
1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar las debidas precauciones para
evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a
la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las
Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal, los
empleados, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los
terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la
Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y
entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual,
«persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes
definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Agente
Administrativo y cada Organización de las Naciones Unidas Receptora establecerán las
normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades,
para prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad
financiada por el Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones
Unidas, la Organización Receptora que recurra a ella confiará en su integridad. Las
personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas,
colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a
continuación.
2. En el presente Acuerdo:
(a) por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar,
directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra
persona o entidad;
(b) por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la
tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una
persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una
obligación;
(c) por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o
entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir
indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;
(d) por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o
amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes
para influir indebidamente en sus actos;
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57855
Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su
planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de
informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna del
Agente Administrativo y de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras
consultarán al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.
Coste de las auditorías internas.
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que
le incumban.
Auditorías de los socios para la ejecución.
4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas
Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las
actividades necesarias para llevar a cabo los programas financiados será auditada
conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera
detallada de esa Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los
correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y
los procedimientos de dicha Organización.
Artículo VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.
1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar las debidas precauciones para
evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a
la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las
Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal, los
empleados, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los
terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la
Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y
entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual,
«persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes
definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Agente
Administrativo y cada Organización de las Naciones Unidas Receptora establecerán las
normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades,
para prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad
financiada por el Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones
Unidas, la Organización Receptora que recurra a ella confiará en su integridad. Las
personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas,
colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a
continuación.
2. En el presente Acuerdo:
(a) por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar,
directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra
persona o entidad;
(b) por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la
tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una
persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una
obligación;
(c) por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o
entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir
indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;
(d) por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o
amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes
para influir indebidamente en sus actos;
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116