I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57854
Comité Asesor mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda
para revisar la situación del Fondo. Además, los donantes, el Agente Administrativo, el
responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la
COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor mantendrán consultas
y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras debatirán toda modificación
sustancial del Fondo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia
significativa o riesgo grave, en particular, los relacionados con el artículo IX, que
interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en el mandato del
Fondo que estén financiados total o parcialmente por la contribución.
Evaluación.
2. El responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación
ante la COVID-19, nombrado por el Secretario General, previa consulta con el Comité
Asesor y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, encargará revisiones y
evaluaciones independientes sobre el funcionamiento general del Fondo acordes a lo
establecido en su mandato. El informe conjunto de evaluación o, en su caso, los
informes, se publicarán en los sitios web de las Naciones Unidas (www.un.org) y del
Agente Administrativo.
3. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en
colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente
Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del presente Acuerdo, con
vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han
utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al
responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la
COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente
Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, con los que se
mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones,
y en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas
Organizaciones, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Agente
Administrativo colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les
impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá
con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. El Donante reconoce que dichas
evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento u
otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades
financiados en virtud del presente Acuerdo.
Artículo VII. Auditoría.
1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente
Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán
auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de
conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o
normas equivalentes. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos,
salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada
Organización de las Naciones Unidas Receptora dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras y el Agente Administrativo del Fondo podrán estudiar la posibilidad de
realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Auditoría interna y externa.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57854
Comité Asesor mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda
para revisar la situación del Fondo. Además, los donantes, el Agente Administrativo, el
responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la
COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor mantendrán consultas
y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras debatirán toda modificación
sustancial del Fondo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia
significativa o riesgo grave, en particular, los relacionados con el artículo IX, que
interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en el mandato del
Fondo que estén financiados total o parcialmente por la contribución.
Evaluación.
2. El responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación
ante la COVID-19, nombrado por el Secretario General, previa consulta con el Comité
Asesor y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, encargará revisiones y
evaluaciones independientes sobre el funcionamiento general del Fondo acordes a lo
establecido en su mandato. El informe conjunto de evaluación o, en su caso, los
informes, se publicarán en los sitios web de las Naciones Unidas (www.un.org) y del
Agente Administrativo.
3. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en
colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente
Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del presente Acuerdo, con
vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han
utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al
responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la
COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente
Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, con los que se
mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones,
y en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas
Organizaciones, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Agente
Administrativo colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les
impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá
con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. El Donante reconoce que dichas
evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento u
otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades
financiados en virtud del presente Acuerdo.
Artículo VII. Auditoría.
1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente
Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán
auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de
conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o
normas equivalentes. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos,
salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada
Organización de las Naciones Unidas Receptora dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras y el Agente Administrativo del Fondo podrán estudiar la posibilidad de
realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Auditoría interna y externa.