I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57853

(b) informes financieros anuales consolidados de las actividades realizadas con
arreglo al Fondo a fecha de 31 de diciembre de cada año natural, o parte del año natural,
en que el Agente Administrador haya administrado el Fondo, que se presentarán en los
cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
(c) informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e
informes financieros finales certificados recibidos de las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras una vez finalizadas las actividades previstas en los documentos
programáticos aprobados, que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final
del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de
mayo).
2. La Secretaría del Fondo facilitará al Donante los informes descriptivos que
figuran a continuación, sobre la base de la documentación proporcionada por cada una
de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras respecto de cada año natural,
que deberá haberse preparado con arreglo a los procedimientos que les sean aplicables
en virtud del mandato del Fondo:
(a) informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se
presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de
mayo); y
(b) informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades
previstas en los documentos programáticos aprobados, incluidas las del último año, que
se presentará en los seis meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de
junio) en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo. Este informe contendrá un
resumen de los resultados y logros alcanzados, en relación con las metas y objetivos del
Fondo.
3. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se
centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se
compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y
se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe
descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y
efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros aportarán información
sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos
obtenidos en el marco de resultados acordado.
4. El Agente Administrativo también facilitará al Donante, al responsable del Fondo
de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por
el Secretario General y al Comité Asesor los siguientes informes sobre las actividades
que realice en el ejercicio de sus funciones:

5. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio
web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).
Artículo VI.

Supervisión y evaluación.

Supervisión.
1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en su mandato. Los
donantes, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en
las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del
año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se
presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el
cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).