I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57852

por los donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con
carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros
anteriormente establecidos.
8. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras incluirá
medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las
actividades del programa, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de
las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los
convenios internacionales en materia de medio ambiente o derechos de la infancia, así
como de la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.
9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y
las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha
internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual
forma, las Partes y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras asumen la
obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de
Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras harán todo cuanto
sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del acuerdo
correspondiente no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades
vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente
Acuerdo, alguna Organización de las Naciones Unidas Receptora considera que existen
alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del
presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al
terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al responsable del
Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19
nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto
como tenga constancia de ello y, previa consulta con los otros donantes del Fondo
cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.
Artículo IV. Equipos y material.
La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos
transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del
acuerdo correspondiente, se determinará de conformidad con lo dispuesto en las
normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso,
los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión pertinente.

1. El Agente Administrativo facilitará al Donante, al responsable del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el
Secretario General y al Comité Asesor los estados e informes que figuran a continuación,
sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada una de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que deberá haberse preparado con
arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y
como se establece en el Memorando de Entendimiento del Fondo:
(a) estados que recojan los compromisos, depósitos y transferencias del Donante a
las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, así como cualquier otra
información de carácter económico que pueda consultarse directamente y en tiempo real
en la web de la Oficina de los FFAM (http://mptf.undp.org), de acceso público;

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

Artículo V. Informes.